Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/11
hayan incurrido en la elaboración y presentación de sus EDLP, con independencia de que
estas resulten finalmente seleccionadas.
Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. El procedimiento para la selección de las EDLP, el reconocimiento de los GALPA y
su nombramiento como entidades habilitadas y la concesión de la ayuda preparatoria, se
iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejería competente en materia
de pesca y acuicultura publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de tres meses, y
se computará desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes presentadas fuera del
plazo establecido serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano
concedente, previa propuesta del órgano instructor. Asimismo, serán inadmitidas aquellas
solicitudes presentadas por las entidades que no reúnan cualquiera de los requisitos
establecidos en esta orden. La resolución de inadmisión será notificada individualmente
conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3.
Artículo 11. Documentación a presentar por las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud con los extremos
exigidos en la misma, y en particular:
a) 0Los datos identificativos de la entidad solicitante y de su persona representante.
b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que
procedan.
c) Las siguientes declaraciones:
1. El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de GALPA y ser
beneficiario de la ayuda preparatoria.
2. Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las
presentes bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 10. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura, y se presentarán ajustándose al formulario de solicitud
normalizado incorporado en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Junta de Andalucía y recogido en el artículo 1.2.
2. Las solicitudes, firmadas digitalmente por la persona representante legal de
la entidad solicitante, así como toda la documentación que se deba aportar durante la
tramitación del procedimiento, en particular, aquella relacionada con la subsanación de
las solicitudes y con el trámite de audiencia, se presentarán exclusivamente de forma
electrónica en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, la
entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que
permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, y los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/11
hayan incurrido en la elaboración y presentación de sus EDLP, con independencia de que
estas resulten finalmente seleccionadas.
Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. El procedimiento para la selección de las EDLP, el reconocimiento de los GALPA y
su nombramiento como entidades habilitadas y la concesión de la ayuda preparatoria, se
iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejería competente en materia
de pesca y acuicultura publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de tres meses, y
se computará desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes presentadas fuera del
plazo establecido serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano
concedente, previa propuesta del órgano instructor. Asimismo, serán inadmitidas aquellas
solicitudes presentadas por las entidades que no reúnan cualquiera de los requisitos
establecidos en esta orden. La resolución de inadmisión será notificada individualmente
conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3.
Artículo 11. Documentación a presentar por las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud con los extremos
exigidos en la misma, y en particular:
a) 0Los datos identificativos de la entidad solicitante y de su persona representante.
b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que
procedan.
c) Las siguientes declaraciones:
1. El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de GALPA y ser
beneficiario de la ayuda preparatoria.
2. Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las
presentes bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
Artículo 10. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca y acuicultura, y se presentarán ajustándose al formulario de solicitud
normalizado incorporado en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Junta de Andalucía y recogido en el artículo 1.2.
2. Las solicitudes, firmadas digitalmente por la persona representante legal de
la entidad solicitante, así como toda la documentación que se deba aportar durante la
tramitación del procedimiento, en particular, aquella relacionada con la subsanación de
las solicitudes y con el trámite de audiencia, se presentarán exclusivamente de forma
electrónica en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, la
entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que
permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, y los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.