Disposiciones generales. . (2023/108-3)
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la
selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para
la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
PRE Á MBULO
El Desarrollo Local Participativo se encuentra regulado, por el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la
Política de Visados.
Su régimen jurídico lo encontramos en el capítulo II del título III del citado reglamento
europeo, artículos 28 y 31 a 34, en los que se establece que el Desarrollo Local
Participativo (en adelante, DLP) deberá centrarse en zonas subregionales concretas; estar
gobernado por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados en los que ningún grupo de interés único
controle la toma de decisiones; llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local
integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración
las necesidades y potencialidades locales e incluir aspectos innovadores en el contexto
local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.
Para movilizar mejor las fortalezas y oportunidades existentes a nivel local, es
necesario reforzar y facilitar el DLP, teniendo en cuenta las necesidades y el potencial
a nivel local, las características socioculturales propias de la zona, así como el fomento
de la capacidad de las comunidades locales, estimulando la innovación. De este modo,
los grupos de acción local quedan configurados como los instrumentos básicos a través
de los que se implementa el DLP, mediante la elaboración y puesta en práctica de las
estrategias para ello.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula en
el capítulo IV de su título II el fomento del desarrollo de las comunidades pesqueras
y acuícolas, previendo la concesión de ayudas a tal desarrollo de conformidad con
el planteamiento establecido en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Estas ayudas contribuirán al
logro del objetivo político europeo contemplado en el artículo 5.1.e) del citado reglamento,
que pretende una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo
integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.
A efectos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante,
FEMPA), los grupos de acción local a que se refiere el artículo 31.2.b) del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, diseñarán
y ejecutarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284944
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023
página 9921/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la
selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para
la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
PRE Á MBULO
El Desarrollo Local Participativo se encuentra regulado, por el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la
Política de Visados.
Su régimen jurídico lo encontramos en el capítulo II del título III del citado reglamento
europeo, artículos 28 y 31 a 34, en los que se establece que el Desarrollo Local
Participativo (en adelante, DLP) deberá centrarse en zonas subregionales concretas; estar
gobernado por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados en los que ningún grupo de interés único
controle la toma de decisiones; llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local
integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración
las necesidades y potencialidades locales e incluir aspectos innovadores en el contexto
local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.
Para movilizar mejor las fortalezas y oportunidades existentes a nivel local, es
necesario reforzar y facilitar el DLP, teniendo en cuenta las necesidades y el potencial
a nivel local, las características socioculturales propias de la zona, así como el fomento
de la capacidad de las comunidades locales, estimulando la innovación. De este modo,
los grupos de acción local quedan configurados como los instrumentos básicos a través
de los que se implementa el DLP, mediante la elaboración y puesta en práctica de las
estrategias para ello.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula en
el capítulo IV de su título II el fomento del desarrollo de las comunidades pesqueras
y acuícolas, previendo la concesión de ayudas a tal desarrollo de conformidad con
el planteamiento establecido en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Estas ayudas contribuirán al
logro del objetivo político europeo contemplado en el artículo 5.1.e) del citado reglamento,
que pretende una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo
integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.
A efectos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante,
FEMPA), los grupos de acción local a que se refiere el artículo 31.2.b) del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, diseñarán
y ejecutarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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