3. Otras disposiciones. . (2023/107-28)
Resolución de 31 de mayo de 2023, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Miércoles, 7 de junio de 2023
página 9876/6
anteriores. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y
profesionales a lo indicado en la última solicitud presentada.
4. El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será
de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Proceso de admisión.
1. La Dirección del centro sede notificará a la persona interesada la admisión o
inadmisión provisional al procedimiento conforme a los datos consignados en la solicitud
presentada, con indicación expresa del plazo de diez días hábiles para presentar, en su
caso, alegaciones, subsanar errores y aportar los documentos exigidos no presentados
junto con la solicitud, a través de la Secretaria Virtual de los centros educativos y dirigida
a la persona titular de la dirección del centro sede del procedimiento, quien resolverá
decidiendo sobre la admisión o inadmisión definitiva al procedimiento.
2. Las personas que resulten inadmitidas definitivamente, en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar
recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución de inadmisión, ante la persona titular de la Delegación
Territorial correspondiente competente en materia de educación, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
3. Las personas que participaron en el procedimiento convocado por la Resolución
de 6 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Dirección
General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que
se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y no acreditaron todas las unidades
de competencia de la cualificación solicitada, podrán acceder al procedimiento con el fin
de acreditar las unidades de competencia que completan la cualificación solicitada. En
el caso de que tal cualificación profesional no sea objeto de la presente convocatoria,
podrán acreditar las unidades de competencia que completan la cualificación solicitada,
mediante la presentación de su solicitud al procedimiento abierto y permanente regulado
por la Orden de 8 de junio de 2021.
4. Las personas que en el momento de su solicitud hayan sido admitidas en el mismo
año natural, en un procedimiento para acreditar la misma o distinta cualificación a la
solicitada, no podrán ser admitidas en esta convocatoria específica.
Undécimo. Fases del procedimiento.
El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales
constará de las siguientes fases:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284899
Décimo. Información y orientación sobre el procedimiento.
1. La información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento,
el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que
pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por personal del Ministerio
de Defensa a través de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases y
Acuartelamientos ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los
órganos y entidades que recoge el artículo 11 de la Orden de 8 de junio de 2021.
2. Las funciones de información y orientación sobre el procedimiento son las descritas
en el artículo 12 de la Orden de 8 de junio de 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Miércoles, 7 de junio de 2023
página 9876/6
anteriores. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y
profesionales a lo indicado en la última solicitud presentada.
4. El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será
de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Proceso de admisión.
1. La Dirección del centro sede notificará a la persona interesada la admisión o
inadmisión provisional al procedimiento conforme a los datos consignados en la solicitud
presentada, con indicación expresa del plazo de diez días hábiles para presentar, en su
caso, alegaciones, subsanar errores y aportar los documentos exigidos no presentados
junto con la solicitud, a través de la Secretaria Virtual de los centros educativos y dirigida
a la persona titular de la dirección del centro sede del procedimiento, quien resolverá
decidiendo sobre la admisión o inadmisión definitiva al procedimiento.
2. Las personas que resulten inadmitidas definitivamente, en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar
recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución de inadmisión, ante la persona titular de la Delegación
Territorial correspondiente competente en materia de educación, cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
3. Las personas que participaron en el procedimiento convocado por la Resolución
de 6 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Dirección
General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que
se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y no acreditaron todas las unidades
de competencia de la cualificación solicitada, podrán acceder al procedimiento con el fin
de acreditar las unidades de competencia que completan la cualificación solicitada. En
el caso de que tal cualificación profesional no sea objeto de la presente convocatoria,
podrán acreditar las unidades de competencia que completan la cualificación solicitada,
mediante la presentación de su solicitud al procedimiento abierto y permanente regulado
por la Orden de 8 de junio de 2021.
4. Las personas que en el momento de su solicitud hayan sido admitidas en el mismo
año natural, en un procedimiento para acreditar la misma o distinta cualificación a la
solicitada, no podrán ser admitidas en esta convocatoria específica.
Undécimo. Fases del procedimiento.
El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales
constará de las siguientes fases:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284899
Décimo. Información y orientación sobre el procedimiento.
1. La información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento,
el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que
pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por personal del Ministerio
de Defensa a través de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases y
Acuartelamientos ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los
órganos y entidades que recoge el artículo 11 de la Orden de 8 de junio de 2021.
2. Las funciones de información y orientación sobre el procedimiento son las descritas
en el artículo 12 de la Orden de 8 de junio de 2021.