3. Otras disposiciones. . (2023/107-28)
Resolución de 31 de mayo de 2023, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigida a militares de tropa y marinería, financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Miércoles, 7 de junio de 2023

página 9876/4

Séptimo. Solicitud de participación y documentación.
1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán
solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que a modo informativo
se adjunta como anexo a la Orden de 8 de junio de 2021 y que estará disponible para su
cumplimentación en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/
donde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones
Profesionales, https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp.
2. Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación justificativa que
deberá ser relacionada en el apartado correspondiente de la misma.
a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Solo deberá presentarse
si la persona solicitante ha manifestado en el apartado correspondiente de la solicitud
su oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento pueda consultar sus
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso
de personas extranjeras deberán aportar copia del certificado de registro de ciudadanía
comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la
autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae
europeo, recogido en el Anexo III de la presente resolución.
c) Para acreditar la experiencia laboral:
- El personal en situación de desempleo deberá aportar certificado del ISFAS donde
conste su pertenencia al ejército, la categoría profesional (grupo de cotización, en su
caso) y el periodo de contratación.
- El personal militar en activo podrá aportar Hoja de Servicios del Sistema de Personal
de Defensa (SIPERDEF) o el certificado del ISFAS referido en el punto anterior.
- En ambos casos, además deberán aportar certificación del órgano competente
del Ministerio de Defensa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste
específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de
competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la misma.
d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales
de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona
posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, en
el que consten los contenidos y horas de formación, certificado por la entidad u organismo
que la impartió. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación
formal: Enseñanza secundaria obligatoria (ESO), ciclos formativos de formación profesional,
títulos de bachillerato, universitarios o equivalentes y certificados de profesionalidad.
e) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación
e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida
en las unidades de competencia de la cualificación profesional solicitada, de conformidad
con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
f) El personal demandante de empleo al que se refiere al apartado resolutorio quinto,
deberá aportar documentación que acredite que se encuentra inscrito como demandante
de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, durante los dos años posteriores a la fecha
de baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284899

2. Para el cálculo del requisito de experiencia profesional mínima, según el
documento que se aporte, se computará los días trabajados, atendiendo a los periodos
de alta que figuran en la certificación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
o atendiendo al periodo de alta (dato destinos) que figura en la Hoja de Servicios del
Sistema de Personal de Defensa (SIPERDEF), siempre que quede acreditada su relación
con las unidades de competencia de la cualificación solicitada considerando el resto de
documentos indicados en el apartado resolutorio séptimo, subapartado 2, letra c).