Autoridades y personal. . (2023/107-22)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 31 de mayo de 2023, por el que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el cuerpo de Auditores y de Titulados Superiores de esta institución.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Miércoles, 7 de junio de 2023
página 9862/4
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su
caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas
certificadas se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página
web www. ccuentas.es.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la
documentación que a su derecho convenga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284885
f) Relación de méritos alegados, así como la documentación compulsada acreditativa
de los mismos. Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo III de esta convocatoria
y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación
documental).
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los alegados y acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996,
de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda
Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica
a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una
tasa de inscripción indicada en la base primera, apartado 1.1. cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de
la Caixa cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad: 2100, Sucursal: 9166,
D.C.: 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera
de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos de la
transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.
El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación,
con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros
que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante
de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En
dicho justificante deberá, necesariamente, constar nombre, apellidos y DNI de la persona
aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de
examen.
3.7. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo
una vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de
que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin
efecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Miércoles, 7 de junio de 2023
página 9862/4
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su
caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas
certificadas se expondrán en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en su página
web www. ccuentas.es.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la
documentación que a su derecho convenga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284885
f) Relación de méritos alegados, así como la documentación compulsada acreditativa
de los mismos. Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo III de esta convocatoria
y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación
documental).
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los alegados y acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996,
de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda
Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica
a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una
tasa de inscripción indicada en la base primera, apartado 1.1. cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de
la Caixa cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad: 2100, Sucursal: 9166,
D.C.: 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera
de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos de la
transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.
El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación,
con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros
que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante
de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En
dicho justificante deberá, necesariamente, constar nombre, apellidos y DNI de la persona
aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los
ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de
examen.
3.7. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo
una vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de
que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin
efecto.