3. Otras disposiciones. . (2023/106-34)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Córdoba. (PP. 1450/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 106 - Martes, 6 de junio de 2023

página 6114/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Córdoba. (PP.
1450/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Córdoba que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
TARIFA 1
CONCEPTO TARIFARIO
BAJADA DE BANDERA
KILÓMETRO RECORRIDO
POR CADA HORA DE ESPERA
CARRERA MÍNIMA
Equivalente a: 3 km + bajada de bandera
(3 km x 0,8231 € más bajada de bandera 1,5323 €)

EUROS (IVA INCLUIDO)
1,69
0,91
23,19
4,40

Calendario de aplicación de la «Tarifa núm. 1» para el año 2023.
• Días laborables desde las 06:00 h. hasta las 21:00 horas.
TARIFA 2
CONCEPTO TARIFARIO
BAJADA DE BANDERA
KILÓMETRO RECORRIDO
POR CADA HORA DE ESPERA
CARRERA MÍNIMA
Equivalente a: 3 km + bajada de bandera
(3 km x 1,0412 € más bajada de bandera 1,8753 €)

EUROS (IVA INCLUIDO)
2,06
1,15
29,24
5,50

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00281164

Calendario de aplicación de la «Tarifa núm. 2» para el año 2023.
• Sábados, domingos y días festivos de 00:00 a 24:00 horas.
• Nocturnos en días laborables de 21:00 a 6:00 horas.
• Días oficiales de Feria de Nuestra Señora de la Salud.
• Días oficiales de Semana Santa de Córdoba.
• Días 24 y 31 de diciembre de 6:00 a 21:00 horas.
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