Disposiciones generales. . (2023/105-4)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9779/2
en vigor del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, correspondían, por atribución o por
delegación de las respectivas bases reguladoras, a la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo y expresamente las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de
noviembre 2018.
A efectos de dar continuidad a las convocatorias de estas ayudas, y en aras de seguir
garantizando la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos en Andalucía,
resulta necesario aprobar una nueva convocatoria para el año 2023 de subvenciones
públicas dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos
en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción.
El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la
redacción dada tras su modificación, por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece que «en las
subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no
podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la
subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los
supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros».
En aplicación y ejecución de esta normativa básica, en la convocatoria de 2023, las
ayudas recogidas en la mencionada Orden de 17 de noviembre de 2018, destinadas
a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en
situación de exclusión social y las ayudas destinadas a la contratación y/o mantenimiento
de puestos de trabajo ocupados por personal técnico en acciones de tutoría y
acompañamiento a la inserción sociolaboral, siempre que su cuantía sea superior a 6.000
euros, serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha de resolución de
concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo,
y un segundo pago por el importe restante, una vez justificado el importe de la ayuda
concedida.
En virtud de lo anterior, la Directora General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial en virtud de lo establecido en el apartado 8.e) del dispositivo
cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2022, y en relación con el artículo 10 del Decreto
155/2022, de 9 de agosto,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, para el ejercicio 2023, las siguientes subvenciones reguladas en la
Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de
exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía:
a) Línea 1. Incentivos destinados a financiar la inversión en inmovilizado realizada
para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión
social.
b) Línea 2. Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas en situación de exclusión social.
c) Línea 3. Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción
sociolaboral.
d) Línea 4. Incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión
social en el mercado laboral normalizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284800
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9779/2
en vigor del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, correspondían, por atribución o por
delegación de las respectivas bases reguladoras, a la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo y expresamente las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de
noviembre 2018.
A efectos de dar continuidad a las convocatorias de estas ayudas, y en aras de seguir
garantizando la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos en Andalucía,
resulta necesario aprobar una nueva convocatoria para el año 2023 de subvenciones
públicas dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos
en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción.
El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la
redacción dada tras su modificación, por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece que «en las
subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no
podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la
subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los
supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros».
En aplicación y ejecución de esta normativa básica, en la convocatoria de 2023, las
ayudas recogidas en la mencionada Orden de 17 de noviembre de 2018, destinadas
a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en
situación de exclusión social y las ayudas destinadas a la contratación y/o mantenimiento
de puestos de trabajo ocupados por personal técnico en acciones de tutoría y
acompañamiento a la inserción sociolaboral, siempre que su cuantía sea superior a 6.000
euros, serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha de resolución de
concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo,
y un segundo pago por el importe restante, una vez justificado el importe de la ayuda
concedida.
En virtud de lo anterior, la Directora General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial en virtud de lo establecido en el apartado 8.e) del dispositivo
cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2022, y en relación con el artículo 10 del Decreto
155/2022, de 9 de agosto,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, para el ejercicio 2023, las siguientes subvenciones reguladas en la
Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de
exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía:
a) Línea 1. Incentivos destinados a financiar la inversión en inmovilizado realizada
para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión
social.
b) Línea 2. Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas en situación de exclusión social.
c) Línea 3. Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción
sociolaboral.
d) Línea 4. Incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión
social en el mercado laboral normalizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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