3. Otras disposiciones. . (2023/105-27)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de Villavieja, en Fuentes de Cesna, término municipal de Algarinejo (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

página 9673/2

Histórico de Andalucía, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022).
La disposición transitoria segunda del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto,
establece en relación a la subsistencia de delegaciones de competencias que: Las
delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia
en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por
los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente
decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias
efectuadas por la extinta Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Finalmente, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
reactivación económica en Andalucía, derogó de forma expresa: c) Los artículos 7 al
15 y el artículo 17 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Ante tal previsión normativa,
la tramitación del expediente no exige el trámite de notificación a los propietarios de los
bienes o titulares de otros derechos sobre los mismos que se pudieran ver afectados
que imponía el artículo 11 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero. De esta forma ahora el
trámite de información pública previsto en el artículo 9.4 a) de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía es el único necesario en consonancia
con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 83, apartado 1. El órgano
al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo
requiera, podrá acordar un período de información pública.
II. Villavieja ha sido un yacimiento totalmente desconocido para la investigación
hasta los inicios del siglo XXI. A pesar de ello, se pueden indicar algunos precedentes.
En el siglo XIX, el geógrafo Pascual Madoz cita en su afamado diccionario, fechado en
1845, la existencia de estructuras arquitectónicas en el denominado «tajo de Villavieja»,
inmediato a la población de Fuentes de Cesna aunque desconocía a qué época podían
corresponder.
A pesar de esta temprana referencia, muy anterior a Los Millares, éste acabaría
convirtiendo en el referente de los sitios amurallados de la Edad del Cobre del sur
peninsular y Villavieja permanecería en el olvido hasta el siglo XXI. A tenor de lo indicado,
podemos decir que el yacimiento de Villavieja (Algarinejo, Granada), por su estado
de conservación y datación constituye hoy día, no solo para la provincia de Granada
sino dentro de Andalucía y, por ende, de la Edad del Cobre de la prehistoria europea,
uno de los recintos fortificados mejor conservados, debido a su monumentalidad, que
llega a alcanzar los 3m de altura conservados. No son de menor importancia el túmulo
megalítico, las viviendas medievales y la cueva de las cabras, que representan un
potencial aún inexplorado.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Turismo, Cultura y Deporte en Granada y de conformidad con lo establecido en el artículo
9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el
artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía y el art.8.2 a) de Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Patrimonial, de Villavieja, sito en Fuentes de Cesna, en el término municipal de Algarinejo
(Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284702

RESU ELVO