3. Otras disposiciones. . (2023/105-29)
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el Programa Andalucía Rural Conectada (Programa de servicio público de transporte interurbano regular de personas de uso general con paradas a la demanda), se amplían los servicios acogidos al Programa y se establecen nuevas tarifas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9759/3
El PARC ya preveía esta posibilidad, estableciendo el proceso a seguir y los criterios
a cumplir para la inclusión de nuevas rutas en el Programa.
Por otra parte, con fecha 16 de noviembre de 2021, a solicitud de la Dirección General
de Movilidad, la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio informó favorablemente, el modelo abierto simplificado
abreviado de Pliego de Clausulas Administrativas Particulares de la Consejería antes
citada para la licitación de contratos de servicio publico de transporte regular de personas
a la demanda en ejecución del Programa Andalucía Rural Conectada. En el Anexo I
– Características del Contrato, se establece el método de cálculo de la tarifa máxima
kilómetro-vehículo, que se utiliza para calcular el importe a percibir por los transportistas
por los servicios realizados, y la tarifa kilómetro-viajero, que se utiliza para calcular el
importe que le corresponde abonar a las personas usuarias. Ambas tarifas se basan
en datos del sector del transporte de viajeros que varían en función de la evolución del
sector, de sus costes de operativa, de la oferta y demanda de viajes, entre otros factores.
Por ello, es necesario actualizar ambas tarifas, por un lado, para retribuir adecuadamente
al transportista y asegurar el interés de éstos en la prestación de los servicios; y por otro
lado, evitar la discriminación económica entre las personas usuarias de estos servicios y
de aquellas que utilizan el transporte público colectivo.
Todo ello, en virtud del artículo 70 la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, que regula la prestación de nuevos servicios de viajeros de
uso general; de conformidad con los artículos 61 y 62 del Real Decreto 1211/1990, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT, que determinan
el proceso y competencias para establecimiento de nuevos servicios; de conformidad
con los artículos 65 y 68 que determinan, entre otros aspectos, el régimen tarifario y
competencias para su aprobación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 540/2022,
de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras de Transporte y
Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030) y con lo establecido en el artículo 3.1 del
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a propuesta de la Dirección
General de Movilidad y Transportes,
RESU ELV E
Primero. Actualizar y ampliar el Programa Andalucía Rural Conectada con los
servicios que se detallan en el Anexo I.
Tercero. Disponer la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284782
Segundo. Actualizar las tarifas (kilómetro – vehículo) y (kilómetro – viajero), quedando
la tarifa máxima kilómetro - vehículo en 0,68 €/km y la tarifa kilómetro – viajero en
0,079819 (IVA incluido).
Estas tarifas serán de aplicación para los contratos que se formalicen con
posterioridad a que surta efectos la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9759/3
El PARC ya preveía esta posibilidad, estableciendo el proceso a seguir y los criterios
a cumplir para la inclusión de nuevas rutas en el Programa.
Por otra parte, con fecha 16 de noviembre de 2021, a solicitud de la Dirección General
de Movilidad, la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio informó favorablemente, el modelo abierto simplificado
abreviado de Pliego de Clausulas Administrativas Particulares de la Consejería antes
citada para la licitación de contratos de servicio publico de transporte regular de personas
a la demanda en ejecución del Programa Andalucía Rural Conectada. En el Anexo I
– Características del Contrato, se establece el método de cálculo de la tarifa máxima
kilómetro-vehículo, que se utiliza para calcular el importe a percibir por los transportistas
por los servicios realizados, y la tarifa kilómetro-viajero, que se utiliza para calcular el
importe que le corresponde abonar a las personas usuarias. Ambas tarifas se basan
en datos del sector del transporte de viajeros que varían en función de la evolución del
sector, de sus costes de operativa, de la oferta y demanda de viajes, entre otros factores.
Por ello, es necesario actualizar ambas tarifas, por un lado, para retribuir adecuadamente
al transportista y asegurar el interés de éstos en la prestación de los servicios; y por otro
lado, evitar la discriminación económica entre las personas usuarias de estos servicios y
de aquellas que utilizan el transporte público colectivo.
Todo ello, en virtud del artículo 70 la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, que regula la prestación de nuevos servicios de viajeros de
uso general; de conformidad con los artículos 61 y 62 del Real Decreto 1211/1990, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT, que determinan
el proceso y competencias para establecimiento de nuevos servicios; de conformidad
con los artículos 65 y 68 que determinan, entre otros aspectos, el régimen tarifario y
competencias para su aprobación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 540/2022,
de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras de Transporte y
Movilidad de Andalucía 2030 (PITMA 2030) y con lo establecido en el artículo 3.1 del
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a propuesta de la Dirección
General de Movilidad y Transportes,
RESU ELV E
Primero. Actualizar y ampliar el Programa Andalucía Rural Conectada con los
servicios que se detallan en el Anexo I.
Tercero. Disponer la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284782
Segundo. Actualizar las tarifas (kilómetro – vehículo) y (kilómetro – viajero), quedando
la tarifa máxima kilómetro - vehículo en 0,68 €/km y la tarifa kilómetro – viajero en
0,079819 (IVA incluido).
Estas tarifas serán de aplicación para los contratos que se formalicen con
posterioridad a que surta efectos la presente orden.