Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/15
(Página 10 de 11)
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: A
través
de
la
dirección
electrónica:
http://juntadeandalucia.es/organismos/
empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/23225.html, o la que en su
caso se establezca en la convocatoria.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Presentación documentación justificativa.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Además de lo establecido en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado, en caso de utilizar
recursos propios para la realización de la actividad, se aportarán las nóminas, TC1, TC2 y
justificante de pago de los mismos, con indicación del importe y porcentaje imputado, debiéndose
realizar la materialización del pago antes de la fecha de finalización del plazo de justificación.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284731
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/15
(Página 10 de 11)
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: A
través
de
la
dirección
electrónica:
http://juntadeandalucia.es/organismos/
empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/23225.html, o la que en su
caso se establezca en la convocatoria.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Presentación documentación justificativa.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Además de lo establecido en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado, en caso de utilizar
recursos propios para la realización de la actividad, se aportarán las nóminas, TC1, TC2 y
justificante de pago de los mismos, con indicación del importe y porcentaje imputado, debiéndose
realizar la materialización del pago antes de la fecha de finalización del plazo de justificación.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284731
Forma de actualización, en su caso, de los módulos: