3. Otras disposiciones. . (2023/105-30)
Orden de 29 de mayo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el Plan de Puntos Limpios de Andalucía (Plan PPL-A) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

página 9741/3

En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general
aplicación, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio
Climático, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284766

la participación en el presente Plan, y una vez baremadas las actuaciones interesadas
con los criterios de valoración contenido en el mismo, permita seleccionar y priorizar las
instalaciones que esta Consejería ejecutará.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, disponiéndose en este caso el siguiente enlace de la Sede Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
Asimismo, esta declaración habilita a la persona titular de la Consejería competente
en materia de medio ambiente, a quien por disposición del artículo 26 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, corresponde la aprobación de los planes de actuación de la Consejería,
asignar los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones
presupuestarias, aprobar las condiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente Plan y establecer los requisitos de las actuaciones que puedan ser objeto
de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las
obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.
El presente Plan cuenta con un presupuesto total de 5,5 millones de euros, de
los que solo la parte de gastos elegibles será financiada con el 75% procedente de
fondos comunitarios FEADER y el 25% con fondos de la Administración de la Junta de
Andalucía. El mismo se divide en dos anualidades, con un importe 2.750.000 € cada una
de ellas, correspondientes a 2023 y 2024, ambas con cargo a la partida presupuestaria
1900110000 G/44B/61010/00 C15C0741M3 2021000918.
La cuantía máxima de cada actuación a realizar será de 434.796,00 €, cantidad en la
que se incluye la redacción del proyecto, ejecución de la obra (PEM), dirección facultativa
y coordinación de seguridad y salud.
Además del crédito máximo disponible para el presente Plan de Puntos Limpios,
excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación no
requerirá una nueva convocatoria de procedimiento de comunicación de interés,
cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que
se dicte la resolución por la que se dé publicidad al listado definitivo de actuaciones,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito. La declaración del aumento del crédito
se efectuará por quien efectúa la aprobación del Plan y se publicará en los mismos
medios que éste, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de
presentación de comunicaciones de interés, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo
para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la citada
resolución, un eventual aumento del crédito máximo disponible para estas actuaciones,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria, incorporando en esta resolución complementaria a todas las entidades
interesadas que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
entidad prioritaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente y que, por tanto, ostentaran la condición de entidad suplente.