Disposiciones generales. . (2023/105-5)
Extracto de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9780/3
2. La distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos
créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma,
podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las
disponibilidades presupuestarias.
3. De acuerdo con el artículo 10.e) del Reglamento de lo Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, las cuantías establecidas en el primer apartado podrán
ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una
Resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del
Estado es del 100% en todas las líneas de subvenciones de acuerdo con lo establecido
en los apartados 7.d) de las correspondientes cuadros resumen de la Orden de 17 de
noviembre de 2018.
Sexto. Conceptos subvencionables y períodos de ejecución.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Orden de 17 de noviembre
de 2018, para cada una de las líneas de subvenciones, los conceptos subvencionables
de cada una de ellas son:
1. Línea 1. La financiación de la inversión en inmovilizado material o inmaterial que
esté directamente relacionada con la creación de un nuevo puesto de trabajo ocupado
por persona en situación de exclusión social.
A estos efectos, se computarán como nuevos puestos de trabajo aquellos contratos
formalizados en el período de ejecución no subvencionados con anterioridad y cuya
creación esté vinculada a la inversión.
Se considerará como inversión en inmovilizado la adquisición de activos nuevos y
elementos patrimoniales permanentes de la empresa de inserción que tengan directa
vinculación con su actividad económica pero que no estén destinados a su venta, ya
sean bienes tangibles (inmovilizado material) o intangibles (inmovilizado inmaterial), que
no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o leasing.
Dicha inversión deberá ser realizada por Empresas de Inserción y resultar
estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento o la creación de nuevos
puestos de trabajo.
Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, que en
ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio
colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La inversión incentivada deberá haberse realizado en los doce meses anteriores al
día de presentación de solicitud de la subvención. La contratación de la persona cuyo
puesto se crea deberá haberse formalizado en el mismo plazo.
2. Línea 2. La contratación laboral de duración determinada y el mantenimiento de los
contratos de trabajo formalizados entre la empresa de inserción y la persona en situación
de exclusión social. En el supuesto de nuevas contrataciones, se subvencionarán los
costes salariales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social durante
los primeros doce meses de inicio de la relación laboral. Transcurrido el período mínimo
de contratación de doce meses, si se mantiene la relación laboral, se incentivará el
mantenimiento del puesto de trabajo en función de los días trabajados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284801
Quinto. Cuantía.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para cada
línea de ayuda, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de
17 de noviembre de 2018.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9780/3
2. La distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos
créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma,
podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las
disponibilidades presupuestarias.
3. De acuerdo con el artículo 10.e) del Reglamento de lo Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, las cuantías establecidas en el primer apartado podrán
ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una
Resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del
Estado es del 100% en todas las líneas de subvenciones de acuerdo con lo establecido
en los apartados 7.d) de las correspondientes cuadros resumen de la Orden de 17 de
noviembre de 2018.
Sexto. Conceptos subvencionables y períodos de ejecución.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Orden de 17 de noviembre
de 2018, para cada una de las líneas de subvenciones, los conceptos subvencionables
de cada una de ellas son:
1. Línea 1. La financiación de la inversión en inmovilizado material o inmaterial que
esté directamente relacionada con la creación de un nuevo puesto de trabajo ocupado
por persona en situación de exclusión social.
A estos efectos, se computarán como nuevos puestos de trabajo aquellos contratos
formalizados en el período de ejecución no subvencionados con anterioridad y cuya
creación esté vinculada a la inversión.
Se considerará como inversión en inmovilizado la adquisición de activos nuevos y
elementos patrimoniales permanentes de la empresa de inserción que tengan directa
vinculación con su actividad económica pero que no estén destinados a su venta, ya
sean bienes tangibles (inmovilizado material) o intangibles (inmovilizado inmaterial), que
no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o leasing.
Dicha inversión deberá ser realizada por Empresas de Inserción y resultar
estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento o la creación de nuevos
puestos de trabajo.
Los contratos podrán concertarse tanto a jornada completa como parcial, que en
ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en convenio
colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
La inversión incentivada deberá haberse realizado en los doce meses anteriores al
día de presentación de solicitud de la subvención. La contratación de la persona cuyo
puesto se crea deberá haberse formalizado en el mismo plazo.
2. Línea 2. La contratación laboral de duración determinada y el mantenimiento de los
contratos de trabajo formalizados entre la empresa de inserción y la persona en situación
de exclusión social. En el supuesto de nuevas contrataciones, se subvencionarán los
costes salariales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social durante
los primeros doce meses de inicio de la relación laboral. Transcurrido el período mínimo
de contratación de doce meses, si se mantiene la relación laboral, se incentivará el
mantenimiento del puesto de trabajo en función de los días trabajados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284801
Quinto. Cuantía.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para cada
línea de ayuda, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de
17 de noviembre de 2018.