Autoridades y personal. . (2023/104-23)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir por promoción interna plazas de personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Cádiz de la categoría de Encargado de Equipo de Conserjería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

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de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo, los miembros
del Tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el Anexo III.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según
lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El
nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la
página web del área de personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá
la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso,
la/s causa/s de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará
a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática
en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen
la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la
participación en el proceso selectivo.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la
Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.3. Los derechos de participación serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.