Autoridades y personal. . (2023/104-19)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2022, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de empleo temporal de 2021 y 2022 en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9607/2
Apartado 10: «Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la
referida documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste
de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones
de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa
de los requisitos exigidos.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración
habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas
adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los
mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso
selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo
de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes
seleccionadas, y en su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la
relación complementaria. A fin de salvaguardar sus derechos de participación en el
presente proceso todas ellas, y con independencia de dicho orden, habría de solicitar la
totalidad de los puestos ofertados a fin de que sus intereses no resulten menoscabados
por eventuales resoluciones estimatorias de recursos interpuestos.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el
que figuren en la misma, sólo generarán el derecho a resultar adjudicatarias de un puesto
de trabajo cuando se produzca la anulación de las actuaciones en número suficiente de
quienes formen parte de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, siempre
que, además, elijan la totalidad de los puestos ofertados, con independencia del orden
de puntuación alcanzado, y aporten la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos de acceso, en los mismos términos y plazo que el previsto para dichas
personas aspirantes seleccionadas».
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de función
pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
00284632
Sevilla, 29 de mayo de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9607/2
Apartado 10: «Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la
referida documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste
de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones
de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa
de los requisitos exigidos.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración
habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas
adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los
mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso
selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo
de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes
seleccionadas, y en su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la
relación complementaria. A fin de salvaguardar sus derechos de participación en el
presente proceso todas ellas, y con independencia de dicho orden, habría de solicitar la
totalidad de los puestos ofertados a fin de que sus intereses no resulten menoscabados
por eventuales resoluciones estimatorias de recursos interpuestos.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el
que figuren en la misma, sólo generarán el derecho a resultar adjudicatarias de un puesto
de trabajo cuando se produzca la anulación de las actuaciones en número suficiente de
quienes formen parte de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, siempre
que, además, elijan la totalidad de los puestos ofertados, con independencia del orden
de puntuación alcanzado, y aporten la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos de acceso, en los mismos términos y plazo que el previsto para dichas
personas aspirantes seleccionadas».
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de función
pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
00284632
Sevilla, 29 de mayo de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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