3. Otras disposiciones. . (2023/104-36)
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
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Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9727/2
El currículo de esta etapa en Andalucía ordena, organiza y relaciona los elementos
que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este currículo concreta
las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos para
aplicarlos en diferentes situaciones que propicien la adquisición de las competencias
clave. Asimismo, toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza
y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las
competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.
Además, en la presente orden se regulan determinados aspectos de la atención a
la diversidad y a las diferencias individuales en Educación Secundaria Obligatoria, los
cuales se apoyan en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en
la educación inclusiva y en la accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de
oportunidades y ofreciendo medidas facilitadoras al alumnado que pueda presentar
necesidades específicas de apoyo educativo. Del mismo modo, se contemplan medidas
de atención a la diversidad encaminadas a la detección y potenciación de capacidades
en diferentes áreas de conocimiento del alumnado: verbal, creativa, lógica, matemática,
espacial, social, musical o deportiva, contribuyendo no solo al éxito en su ámbito
académico, sino también a una orientación personalizada que se ajuste a las capacidades
y destrezas de cada uno de ellos.
Asimismo, esta Orden regula aspectos relativos al tránsito entre etapas educativas,
garantizando un marco de actuación unificado y preciso que facilite la definición de
tareas que han de realizar los centros docentes. Para ello, los centros desarrollarán los
mecanismos que favorezcan la coordinación de la adecuada transición del alumnado de
la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria.
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad lograr que el
alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos
humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos
los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludable, preparándolo
para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; formándolo
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como parte de la ciudadanía. Para
conseguir esta finalidad, se prestará especial atención a la orientación educativa y
profesional, poniéndose especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención
personalizada del alumnado, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades
de aprendizaje y la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad, alternativas
metodológicas u otras medidas tan pronto como se detecten las necesidades. Asimismo,
se atenderá a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural,
social y económico tienen en el aprendizaje, potenciándose un aprendizaje significativo
que contribuya a la adquisición de las competencias y de los conocimientos, promoviendo
su autonomía y su reflexión. Todo ello, con el objetivo de permitir el éxito educativo y la
búsqueda de la excelencia para todo el alumnado que ha de ser capaz de desarrollar al
completo sus capacidades y potencialidades.
Esta Orden se acompaña de diez anexos. En el Anexo I se establece el horario lectivo
para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Los Anexos II, III, IV y V recogen los
desarrollos curriculares de las distintas materias y ámbitos que conforman esta etapa.
Estos desarrollos presentan una estructura común: una introducción en la que se hace una
descripción de las mismas, las competencias específicas que se pretende desarrollar, los
criterios de evaluación y los saberes básicos. El Anexo VI determina la vinculación entre
los Objetivos de la etapa y los descriptores operativos del Perfil de salida al término de
la Enseñanza Básica. El Anexo VII incorpora orientaciones para el diseño de situaciones
de aprendizaje. El Anexo VIII detalla un modelo de programa de atención a la diversidad
y a las diferencias individuales. En el Anexo IX se presentan los modelos de documentos
oficiales de evaluación e informes de Educación Secundaria Obligatoria. Finalmente, el
Anexo X presenta el modelo de Certificación académica de los estudios cursados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284752
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9727/2
El currículo de esta etapa en Andalucía ordena, organiza y relaciona los elementos
que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este currículo concreta
las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos para
aplicarlos en diferentes situaciones que propicien la adquisición de las competencias
clave. Asimismo, toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza
y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las
competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.
Además, en la presente orden se regulan determinados aspectos de la atención a
la diversidad y a las diferencias individuales en Educación Secundaria Obligatoria, los
cuales se apoyan en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en
la educación inclusiva y en la accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de
oportunidades y ofreciendo medidas facilitadoras al alumnado que pueda presentar
necesidades específicas de apoyo educativo. Del mismo modo, se contemplan medidas
de atención a la diversidad encaminadas a la detección y potenciación de capacidades
en diferentes áreas de conocimiento del alumnado: verbal, creativa, lógica, matemática,
espacial, social, musical o deportiva, contribuyendo no solo al éxito en su ámbito
académico, sino también a una orientación personalizada que se ajuste a las capacidades
y destrezas de cada uno de ellos.
Asimismo, esta Orden regula aspectos relativos al tránsito entre etapas educativas,
garantizando un marco de actuación unificado y preciso que facilite la definición de
tareas que han de realizar los centros docentes. Para ello, los centros desarrollarán los
mecanismos que favorezcan la coordinación de la adecuada transición del alumnado de
la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria.
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad lograr que el
alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos
humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos
los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludable, preparándolo
para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; formándolo
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como parte de la ciudadanía. Para
conseguir esta finalidad, se prestará especial atención a la orientación educativa y
profesional, poniéndose especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención
personalizada del alumnado, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades
de aprendizaje y la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad, alternativas
metodológicas u otras medidas tan pronto como se detecten las necesidades. Asimismo,
se atenderá a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural,
social y económico tienen en el aprendizaje, potenciándose un aprendizaje significativo
que contribuya a la adquisición de las competencias y de los conocimientos, promoviendo
su autonomía y su reflexión. Todo ello, con el objetivo de permitir el éxito educativo y la
búsqueda de la excelencia para todo el alumnado que ha de ser capaz de desarrollar al
completo sus capacidades y potencialidades.
Esta Orden se acompaña de diez anexos. En el Anexo I se establece el horario lectivo
para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Los Anexos II, III, IV y V recogen los
desarrollos curriculares de las distintas materias y ámbitos que conforman esta etapa.
Estos desarrollos presentan una estructura común: una introducción en la que se hace una
descripción de las mismas, las competencias específicas que se pretende desarrollar, los
criterios de evaluación y los saberes básicos. El Anexo VI determina la vinculación entre
los Objetivos de la etapa y los descriptores operativos del Perfil de salida al término de
la Enseñanza Básica. El Anexo VII incorpora orientaciones para el diseño de situaciones
de aprendizaje. El Anexo VIII detalla un modelo de programa de atención a la diversidad
y a las diferencias individuales. En el Anexo IX se presentan los modelos de documentos
oficiales de evaluación e informes de Educación Secundaria Obligatoria. Finalmente, el
Anexo X presenta el modelo de Certificación académica de los estudios cursados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284752
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía