3. Otras disposiciones. . (2023/104-39)
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9731/3

El diseño curricular de Andalucía incorpora a los diseños del currículo mínimo,
elementos necesarios como son los perfiles competenciales al término de cada uno de
los ciclos de Educación Primaria; define las competencias clave y los conocimientos que
el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al completar cada ciclo, introduciendo
orientaciones a través de los descriptores operativos que concretan el nivel de desempeño
esperado al término de los mismos. La adquisición de las competencias clave tiene un
carácter necesariamente secuencial y progresivo, atendiendo a la singularidad de cada
persona. Por ello, estos perfiles competenciales al finalizar cada ciclo se conciben como
la herramienta clave que ha de dar continuidad, coherencia y cohesión a la progresión en
el desempeño competencial a lo largo del período que conforma la etapa de Educación
Primaria, ya que marcan los niveles de desempeño de las competencias clave.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las
enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así
de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas.
Asimismo, esta Orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley,
no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el
ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos,
por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada Ley. Además, en el
procedimiento de elaboración de esta Orden se ha permitido y facilitado la participación y
las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos
de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición
final tercera del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el currículo correspondiente a la etapa
de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regular determinados
aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, establecer la
ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y determinar el
proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, de conformidad con el Decreto
101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa
de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Esta Orden se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
que impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Elementos y estructura del currículo.
1. La definición y los elementos del currículo son los establecidos en el artículo 3 del
Decreto 101/2023, de 9 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general