3. Otras disposiciones. . (2023/104-39)
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9731/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios que afectan a la etapa
de Educación Primaria. En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno ha
regulado esta etapa mediante el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se
establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
En el ejercicio de esta competencia se ha publicado el Decreto 101/2023, de 9 de
mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación
Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 157/2022, de 1
de marzo, quedando derogado el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece
la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Como desarrollo del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, se hace necesario disponer de
un nuevo marco normativo, mediante la presente Orden, que regule en Andalucía la etapa
de Educación Primaria en aspectos curriculares y organizativos, así como en lo referente
al ámbito de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, a la evaluación, a
la promoción y al proceso de coordinación en el tránsito entre etapas educativas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y las orientaciones
de la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave
por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas
puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional. El aprendizaje basado
en competencias incluye, además del «saber», el «saber hacer» y el «saber ser y estar».
Se trata de formar una ciudadanía competente a través de una educación que tenga en
cuenta las competencias clave que demanda la construcción de una sociedad plural,
dinámica, emprendedora, democrática y solidaria. Además, la educación debe fomentar
una igualdad real entre hombres y mujeres, tal y como se establece en la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En este sentido, la lectura se constituye como un factor didáctico y pedagógico
fundamental para el desarrollo y adquisición de los aprendizajes. Por ello, todos los
centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un
tiempo diario de lectura planificada, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los
cursos de la etapa, según lo recogido en el artículo 6 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo.
El currículo de esta etapa en Andalucía ordena, organiza y relaciona los elementos
que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este currículo concreta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284747
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad
y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito
entre las diferentes etapas educativas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9731/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios que afectan a la etapa
de Educación Primaria. En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno ha
regulado esta etapa mediante el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se
establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
En el ejercicio de esta competencia se ha publicado el Decreto 101/2023, de 9 de
mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación
Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 157/2022, de 1
de marzo, quedando derogado el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece
la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Como desarrollo del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, se hace necesario disponer de
un nuevo marco normativo, mediante la presente Orden, que regule en Andalucía la etapa
de Educación Primaria en aspectos curriculares y organizativos, así como en lo referente
al ámbito de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, a la evaluación, a
la promoción y al proceso de coordinación en el tránsito entre etapas educativas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y las orientaciones
de la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave
por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas
puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional. El aprendizaje basado
en competencias incluye, además del «saber», el «saber hacer» y el «saber ser y estar».
Se trata de formar una ciudadanía competente a través de una educación que tenga en
cuenta las competencias clave que demanda la construcción de una sociedad plural,
dinámica, emprendedora, democrática y solidaria. Además, la educación debe fomentar
una igualdad real entre hombres y mujeres, tal y como se establece en la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En este sentido, la lectura se constituye como un factor didáctico y pedagógico
fundamental para el desarrollo y adquisición de los aprendizajes. Por ello, todos los
centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un
tiempo diario de lectura planificada, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los
cursos de la etapa, según lo recogido en el artículo 6 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo.
El currículo de esta etapa en Andalucía ordena, organiza y relaciona los elementos
que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este currículo concreta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284747
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad
y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito
entre las diferentes etapas educativas.