3. Otras disposiciones. . (2023/104-38)
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.
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Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9729/2
Además, en la presente orden se regulan determinados aspectos de la atención a la
diversidad y a las diferencias individuales en Educación Infantil, los cuales se apoyan en
los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en la educación inclusiva y
en la accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de oportunidades y ofreciendo
medidas facilitadoras al alumnado que pueda presentar necesidades específicas de
apoyo educativo. Del mismo modo, se contemplan medidas de atención a la diversidad
encaminadas a la detección y potenciación de talentos en diferentes áreas de conocimiento
del alumnado: verbal, creativa, lógica, matemática, espacial, social, musical o deportiva,
contribuyendo no solo al éxito en su ámbito académico, sino también a una orientación
personalizada que se ajuste a las capacidades y destrezas de cada uno de ellos.
Asimismo, esta orden regula aspectos relativos al tránsito entre los dos ciclos
de Educación Infantil y entre las etapas educativas de Educación Infantil y Educación
Primaria, garantizando un marco de actuación unificado y preciso que facilite la definición
de tareas que han de realizar los centros educativos. Para ello, los centros desarrollarán
los mecanismos que favorezcan la coordinación de la adecuada transición del alumnado
entre ciclos y etapas.
La etapa de Educación Infantil tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral
y armónico del alumnado en todas sus dimensiones, potenciando su autonomía
personal y una imagen positiva de sí mismo, desde una educación en valores para la
convivencia. Para alcanzar dicha finalidad educativa se promoverá la integración de
las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global,
poniendo especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada
del alumnado y la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad y de
compensación de los efectos de las desigualdades de origen económico, social y cultural.
Asimismo, se facilitará la conciliación entre la vida laboral y familiar y la cooperación entre
entidades locales y autonómicas para su desarrollo e implementación.
Esta orden se acompaña de cinco anexos. El Anexo I recoge los desarrollos
curriculares de las distintas áreas que conforman esta etapa. Estos desarrollos presentan
una estructura común: una introducción en la que se hace una descripción de las mismas,
las competencias específicas que se pretenden desarrollar, los criterios de evaluación y
los saberes básicos. El Anexo II determina la vinculación entre los Objetivos de la etapa
y los descriptores operativos del Perfil competencial. El Anexo III incorpora orientaciones
sobre el diseño de situaciones de aprendizaje. El Anexo IV detalla un modelo de programa
de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Finalmente, en el Anexo V se
presentan los modelos de documentos de evaluación para Educación Infantil.
Por último, la Orden incluye también una disposición final que supone una
modificación de la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento
de admisión para el primer ciclo de la Educación Infantil en las escuelas infantiles de
titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación
infantil de convenio, referida a la solicitud de cambio de centro durante el transcurso del
procedimiento de admisión.
El diseño curricular de Andalucía incorpora a los diseños del currículo mínimo,
elementos necesarios como son los perfiles competenciales al término de cada uno de
los ciclos de Educación Infantil; define las competencias clave y los conocimientos que
el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al completar cada ciclo, introduciendo
orientaciones a través de los descriptores operativos que concretan el nivel de desempeño
esperado al término de los mismos. La adquisición de las competencias clave tiene un
carácter necesariamente secuencial y progresivo, atendiendo a la singularidad de cada
persona. Por ello, estos perfiles competenciales al finalizar cada ciclo se conciben como
la herramienta clave que ha de dar continuidad, coherencia y cohesión a la progresión en
el desempeño competencial a lo largo del período que conforma la etapa de Educación
Infantil, ya que marcan los niveles de desempeño de las competencias clave al finalizar
cada ciclo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284745
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9729/2
Además, en la presente orden se regulan determinados aspectos de la atención a la
diversidad y a las diferencias individuales en Educación Infantil, los cuales se apoyan en
los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en la educación inclusiva y
en la accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de oportunidades y ofreciendo
medidas facilitadoras al alumnado que pueda presentar necesidades específicas de
apoyo educativo. Del mismo modo, se contemplan medidas de atención a la diversidad
encaminadas a la detección y potenciación de talentos en diferentes áreas de conocimiento
del alumnado: verbal, creativa, lógica, matemática, espacial, social, musical o deportiva,
contribuyendo no solo al éxito en su ámbito académico, sino también a una orientación
personalizada que se ajuste a las capacidades y destrezas de cada uno de ellos.
Asimismo, esta orden regula aspectos relativos al tránsito entre los dos ciclos
de Educación Infantil y entre las etapas educativas de Educación Infantil y Educación
Primaria, garantizando un marco de actuación unificado y preciso que facilite la definición
de tareas que han de realizar los centros educativos. Para ello, los centros desarrollarán
los mecanismos que favorezcan la coordinación de la adecuada transición del alumnado
entre ciclos y etapas.
La etapa de Educación Infantil tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral
y armónico del alumnado en todas sus dimensiones, potenciando su autonomía
personal y una imagen positiva de sí mismo, desde una educación en valores para la
convivencia. Para alcanzar dicha finalidad educativa se promoverá la integración de
las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global,
poniendo especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada
del alumnado y la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad y de
compensación de los efectos de las desigualdades de origen económico, social y cultural.
Asimismo, se facilitará la conciliación entre la vida laboral y familiar y la cooperación entre
entidades locales y autonómicas para su desarrollo e implementación.
Esta orden se acompaña de cinco anexos. El Anexo I recoge los desarrollos
curriculares de las distintas áreas que conforman esta etapa. Estos desarrollos presentan
una estructura común: una introducción en la que se hace una descripción de las mismas,
las competencias específicas que se pretenden desarrollar, los criterios de evaluación y
los saberes básicos. El Anexo II determina la vinculación entre los Objetivos de la etapa
y los descriptores operativos del Perfil competencial. El Anexo III incorpora orientaciones
sobre el diseño de situaciones de aprendizaje. El Anexo IV detalla un modelo de programa
de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Finalmente, en el Anexo V se
presentan los modelos de documentos de evaluación para Educación Infantil.
Por último, la Orden incluye también una disposición final que supone una
modificación de la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento
de admisión para el primer ciclo de la Educación Infantil en las escuelas infantiles de
titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación
infantil de convenio, referida a la solicitud de cambio de centro durante el transcurso del
procedimiento de admisión.
El diseño curricular de Andalucía incorpora a los diseños del currículo mínimo,
elementos necesarios como son los perfiles competenciales al término de cada uno de
los ciclos de Educación Infantil; define las competencias clave y los conocimientos que
el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al completar cada ciclo, introduciendo
orientaciones a través de los descriptores operativos que concretan el nivel de desempeño
esperado al término de los mismos. La adquisición de las competencias clave tiene un
carácter necesariamente secuencial y progresivo, atendiendo a la singularidad de cada
persona. Por ello, estos perfiles competenciales al finalizar cada ciclo se conciben como
la herramienta clave que ha de dar continuidad, coherencia y cohesión a la progresión en
el desempeño competencial a lo largo del período que conforma la etapa de Educación
Infantil, ya que marcan los niveles de desempeño de las competencias clave al finalizar
cada ciclo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284745
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía