Disposiciones generales. . (2023/104-3)
Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota marisquera autorizada al uso de draga hidráulica y rastro remolcado, dedicada a la captura de la chirla en el caladero Golfo de Cádiz, que ha tenido lugar del 2 de marzo al 30 de junio de 2022, y su Extracto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9605/2
modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, afectada por el Plan de Gestión para
la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el litoral del Golfo de Cádiz de Andalucía,
reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con
arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Partidas presupuestarias
Ayuda a la parada temporal de la 1400120000/G/71P/47300/00/G1311145G6
flota de artes menores afectada
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
por el Plan de Gestión para la
captura de la chirla (Chamelea
1400120000/G/71P/48300/00/G1311145G6
gallina) en el Golfo de Cádiz de
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Andalucía.
TOTAL DISPONIBLE
Cuantía máxima (euros)
Armadores: 419.000,00
Armadores: 550.000,00
Tripulantes: 400.000,00
Tripulantes: 240.000,00
1.609.000,00
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022,
por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de
septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la
actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020),
en relación con la parada temporal de la flota marisquera autorizada al uso de draga
hidráulica y rastro remolcado, dedicada a la captura de la chirla en el caladero Golfo de
Cádiz, que ha tenido lugar del 2 de marzo al 30 de junio de 2022.
Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado como sigue:
«1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022,
las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de artes menores, en la
modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, afectada por el Plan de Gestión para
la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el litoral del Golfo de Cádiz de Andalucía,
reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284635
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.609.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al FEMP estarán cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP y el
otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al FEMPA estarán cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y
el otro 30% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9605/2
modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, afectada por el Plan de Gestión para
la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el litoral del Golfo de Cádiz de Andalucía,
reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con
arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Partidas presupuestarias
Ayuda a la parada temporal de la 1400120000/G/71P/47300/00/G1311145G6
flota de artes menores afectada
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
por el Plan de Gestión para la
captura de la chirla (Chamelea
1400120000/G/71P/48300/00/G1311145G6
gallina) en el Golfo de Cádiz de
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Andalucía.
TOTAL DISPONIBLE
Cuantía máxima (euros)
Armadores: 419.000,00
Armadores: 550.000,00
Tripulantes: 400.000,00
Tripulantes: 240.000,00
1.609.000,00
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022,
por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de
septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la
actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020),
en relación con la parada temporal de la flota marisquera autorizada al uso de draga
hidráulica y rastro remolcado, dedicada a la captura de la chirla en el caladero Golfo de
Cádiz, que ha tenido lugar del 2 de marzo al 30 de junio de 2022.
Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado como sigue:
«1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022,
las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de artes menores, en la
modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, afectada por el Plan de Gestión para
la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el litoral del Golfo de Cádiz de Andalucía,
reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284635
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.609.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al FEMP estarán cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP y el
otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al FEMPA estarán cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y
el otro 30% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.»