3. Otras disposiciones. . (2023/104-34)
Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9675/2
se pueda ver fuera del sistema educativo público por razón económica. Esta medida,
además, da a la matrícula de honor el significado fundamental de distinguir y reconocer
los resultados excelentes de algunos alumnos y alumnas.
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera oportuno, al objeto de cubrir
las necesidades particulares del alumnado residente en poblaciones de hasta 20.000
habitantes, establecer la reducción del 50% de las matrículas para el alumnado que cursa
estas enseñanzas.
El presente acuerdo, establece las normas para el abono de los precios públicos
a satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros de
enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático públicos de Andalucía, conducentes
a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y fija
supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos
para el curso 2023/2024. Con respecto a la forma de pago de la matrícula, se establece
que los precios públicos se podrán abonar en un solo plazo al formalizar la matrícula, o
bien de forma fraccionada en dos plazos iguales.
Asimismo, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica
de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y
fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto propio del acuerdo,
determinar los precios públicos, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa
en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas
artísticas superiores, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, cabe destacar
que se establece un supuesto de gratuidad en el pago de los precios públicos para las
víctimas de violencia de género.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 2023, adoptó
el siguiente
ACUERDO
Segundo. La cuantía de los precios públicos a satisfacer en el curso 2023/2024 es la
que se determina a continuación y su abono se realizará de acuerdo con las normas que
se establecen en los siguientes apartados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284694
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
1. Autorizar a la Consejería competente en materia de educación a la percepción
de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los
centros de enseñanzas artísticas supriores de Arte Dramático de Andalucía, conducentes
a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
2. Establecer las cuantías de los precios públicos a satisfacer por estos conceptos
para el curso 2023/2024, así como establecer los supuestos de gratuidad y reducciones
de los precios públicos por servicios académicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9675/2
se pueda ver fuera del sistema educativo público por razón económica. Esta medida,
además, da a la matrícula de honor el significado fundamental de distinguir y reconocer
los resultados excelentes de algunos alumnos y alumnas.
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera oportuno, al objeto de cubrir
las necesidades particulares del alumnado residente en poblaciones de hasta 20.000
habitantes, establecer la reducción del 50% de las matrículas para el alumnado que cursa
estas enseñanzas.
El presente acuerdo, establece las normas para el abono de los precios públicos
a satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros de
enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático públicos de Andalucía, conducentes
a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y fija
supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos
para el curso 2023/2024. Con respecto a la forma de pago de la matrícula, se establece
que los precios públicos se podrán abonar en un solo plazo al formalizar la matrícula, o
bien de forma fraccionada en dos plazos iguales.
Asimismo, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica
de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y
fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto propio del acuerdo,
determinar los precios públicos, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa
en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas
artísticas superiores, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, cabe destacar
que se establece un supuesto de gratuidad en el pago de los precios públicos para las
víctimas de violencia de género.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 2023, adoptó
el siguiente
ACUERDO
Segundo. La cuantía de los precios públicos a satisfacer en el curso 2023/2024 es la
que se determina a continuación y su abono se realizará de acuerdo con las normas que
se establecen en los siguientes apartados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284694
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
1. Autorizar a la Consejería competente en materia de educación a la percepción
de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los
centros de enseñanzas artísticas supriores de Arte Dramático de Andalucía, conducentes
a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
2. Establecer las cuantías de los precios públicos a satisfacer por estos conceptos
para el curso 2023/2024, así como establecer los supuestos de gratuidad y reducciones
de los precios públicos por servicios académicos.