3. Otras disposiciones. . (2023/104-34)
Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9675/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58
las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en el artículo 55, los estudios
superiores de Arte Dramático. Asimismo, establece que el alumnado que haya superado
los estudios superiores de Arte Dramático obtendrá el Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores de Arte Dramático en la especialidad que corresponda que será
equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado.
La derogada Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, otorgaba la naturaleza jurídica de tasas a la contraprestaciones
satisfechas por los usuarios de los servicios académicos prestados por las escuelas
superiores de Arte Dramático, estando regulada dicha tasa por servicios académicos en
Capítulo I del Título VIII y en el anexo VII de la citada ley.
La actual Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, no regula las tasas por servicios académicos de las
escuelas superiores de Arte Dramático por estar previsto en la disposición final segunda
su posterior regulación como precio público unificando la naturaleza y el régimen aplicable
a las demás enseñanzas artísticas superiores.
La citada disposición final segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, dispone
que en tanto no produzca efectos el acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los
precios públicos por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas de Arte
Dramático, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en la Ley
4/1988, de 5 de julio.
El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinará los servicios, actividades
y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme a lo
recogido en el art. 25.1 de la la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Por otra parte, según
lo establecido en el art. 26.1 de la citada ley, el importe de los precios públicos deberá
establecerse, con carácter general, a un nivel que como mínimo, cubra el coste total de
la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo
tenerse en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona
interesada. Por último, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer
precios públicos con importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así
como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos
y los informes previos previstos en el art. 25.2.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
Al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las ayudas y recursos,
en el presente acuerdo se establecen diversos supuestos de gratuidad y reducciones de
los precios públicos como la reducción del 99% de las matrículas para el alumnado de
2.º a 4.º , siguiendo el mismo modelo implantado para las universidades, es decir, que no
cumplan con los requisitos para obtener la beca del Ministerio con competencias en materia
educativa y que hayan obtenido un aprobado en primera matrícula en el curso anterior.
En ningún caso esta reducción sustituye al sistema nacional de becas que, además
del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las
necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el
contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las
cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos
de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y se establecen
supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios
académicos para el curso 2023/2024.