3. Otras disposiciones. . (2023/103-33)
Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se avocan determinadas competencias para la resolución de subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Jueves, 1 de junio de 2023

página 9601/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se avocan determinadas competencias
para la resolución de subvenciones en materia de Formación Profesional para el
Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.
La Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva,
en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación
de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas
trabajadoras ocupadas, establece en el apartado 13 del Cuadro Resumen que la
competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será, por
delegación de la persona titular de la hoy denominada Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo, de las personas titulares de las hoy denominadas Delegaciones
Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el supuesto de subvenciones
de ámbito provincial. No obstante, si se trata de subvenciones de ámbito de dos o
más provincias, la competencia será de la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo.
En cuanto a la financiación de estas ayudas, proviene de los fondos de la Conferencia
Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, que
anualmente, previo acuerdo del Consejo de Ministros, fija los criterios de reparto y de
reintegro de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas con competencias
estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo
vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La financiación de estas subvenciones se hace a cargo de dos fondos presupuestarios
diferentes, S0706 y S0044, en función del tipo de formación subvencionada, formación
conducente a certificado de profesionalidad, fondo S0706, y programas formativos, fondo S0044.
En consecuencia, circunstancias de índole técnica así como razones de eficiencia
en la ejecución presupuestaria, de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución
de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades
administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria
la avocación y posterior delegación de la competencia para resolver el procedimiento de
concesión de subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo.

DISPONGO
Primero. Avocación de competencias.
Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en las personas titulares de la
Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284620

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,