Autoridades y personal. . (2023/102-28)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se modifica la de 20 de enero de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se establece el calendario de publicación de las convocatorias de contratos para la realización de actividades científico-técnicas para Personal Investigador y Técnicos con cargo a proyectos/ayudas de investigación durante 2023, vinculados a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, al amparo del artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el modelo de las convocatorias previstas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9468/9
14.3. En la resolución de adjudicación definitiva figurarán los adjudicatarios de los
contratos y las personas que integren las listas de reserva en cada una de las modalidades
de contratación.
14.4. La resolución rectoral de adjudicación definitiva será publicada en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) de
conformidad con lo establecido en los artículos 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial
de la Universidad de Sevilla y 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede
Electrónica de la Universidad de Sevilla y en la en la página web del Vicerrectorado de
Investigación (https://investigacion.us.es/investigacion/contratos-personal).
14.5. La resolución con la adjudicación definitiva de los contratos agotará la vía
administrativa.
15. Aceptación de la adjudicación.
15.1. Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de los contratos, el
adjudicatario dispondrá de un plazo de tres días, a partir del siguiente al de su publicación,
para aceptar el contrato adjudicado o manifestar su renuncia a suscribirlo, mediante el
procedimiento que se establezca en la referida resolución.
15.2. En el supuesto de que no se produzca la aceptación en el plazo fijado en el
apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a los candidatos que figuren en la
lista de reserva según el orden establecido en la resolución, que deberá manifestarse en
los mismos términos y plazos.
16. Sucesivas adjudicaciones.
16.1. Recibida la renuncia al contrato suscrito dentro del plazo de dos años desde
su firma, el investigador responsable podrá solicitar al Vicerrectorado competente la
sustitución del renunciante por la persona suplente. En este caso, se comunicará al
siguiente candidato que figure en la lista de reserva la posibilidad de suscribir el contrato
como nuevo adjudicatario, el dispondrá de un nuevo plazo de tres días para manifestar la
aceptación o renuncia en los términos fijados en el apartado 1 del artículo 15.
16.2. En el supuesto de que no se produzca la aceptación del primer suplente en el
plazo fijado en el apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a los candidatos
que figuren en la lista de reserva según el orden establecido en la Resolución, que deberá
manifestarse en los mismos términos y plazos.
18. Prevención de Riesgos Laborales.
18.1. Los candidatos seleccionados recibirán información relativa a los riesgos
generales y específicos de la actividad a realizar en los puestos de trabajo a desempeñar,
comprometiéndose al cumplimiento de las medidas establecidas en la Guía Preventiva
para el personal contratado con cargo a proyectos/ayudas de investigación en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284502
17. Extinción del contrato.
17.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5
de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, las causas de extinción a que den lugar los contratos que
se rijan por la presente convocatoria serán las previstas en el artículo 49 del ET y sus
normas de desarrollo y concordantes.
17.2. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la Sección 4.ª
del Capítulo III del Título I del ET. En los contratos de trabajo que se rijan por la presente
convocatoria se consignará expresamente como causa de extinción la insuficiencia de la
correspondiente consignación de fondos para su financiación en la línea de investigación
o en los servicios científico-técnicos a la que se vincula. Si se produjera esta causa del
trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización que legalmente proceda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9468/9
14.3. En la resolución de adjudicación definitiva figurarán los adjudicatarios de los
contratos y las personas que integren las listas de reserva en cada una de las modalidades
de contratación.
14.4. La resolución rectoral de adjudicación definitiva será publicada en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) de
conformidad con lo establecido en los artículos 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial
de la Universidad de Sevilla y 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede
Electrónica de la Universidad de Sevilla y en la en la página web del Vicerrectorado de
Investigación (https://investigacion.us.es/investigacion/contratos-personal).
14.5. La resolución con la adjudicación definitiva de los contratos agotará la vía
administrativa.
15. Aceptación de la adjudicación.
15.1. Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de los contratos, el
adjudicatario dispondrá de un plazo de tres días, a partir del siguiente al de su publicación,
para aceptar el contrato adjudicado o manifestar su renuncia a suscribirlo, mediante el
procedimiento que se establezca en la referida resolución.
15.2. En el supuesto de que no se produzca la aceptación en el plazo fijado en el
apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a los candidatos que figuren en la
lista de reserva según el orden establecido en la resolución, que deberá manifestarse en
los mismos términos y plazos.
16. Sucesivas adjudicaciones.
16.1. Recibida la renuncia al contrato suscrito dentro del plazo de dos años desde
su firma, el investigador responsable podrá solicitar al Vicerrectorado competente la
sustitución del renunciante por la persona suplente. En este caso, se comunicará al
siguiente candidato que figure en la lista de reserva la posibilidad de suscribir el contrato
como nuevo adjudicatario, el dispondrá de un nuevo plazo de tres días para manifestar la
aceptación o renuncia en los términos fijados en el apartado 1 del artículo 15.
16.2. En el supuesto de que no se produzca la aceptación del primer suplente en el
plazo fijado en el apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a los candidatos
que figuren en la lista de reserva según el orden establecido en la Resolución, que deberá
manifestarse en los mismos términos y plazos.
18. Prevención de Riesgos Laborales.
18.1. Los candidatos seleccionados recibirán información relativa a los riesgos
generales y específicos de la actividad a realizar en los puestos de trabajo a desempeñar,
comprometiéndose al cumplimiento de las medidas establecidas en la Guía Preventiva
para el personal contratado con cargo a proyectos/ayudas de investigación en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284502
17. Extinción del contrato.
17.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5
de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, las causas de extinción a que den lugar los contratos que
se rijan por la presente convocatoria serán las previstas en el artículo 49 del ET y sus
normas de desarrollo y concordantes.
17.2. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la Sección 4.ª
del Capítulo III del Título I del ET. En los contratos de trabajo que se rijan por la presente
convocatoria se consignará expresamente como causa de extinción la insuficiencia de la
correspondiente consignación de fondos para su financiación en la línea de investigación
o en los servicios científico-técnicos a la que se vincula. Si se produjera esta causa del
trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización que legalmente proceda.