Autoridades y personal. . (2023/102-27)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en la Escala Técnica Jurídica de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

página 9467/7

6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, para la
acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento aportado
según la base 3.1.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios
en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir
de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine la
resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta
de Andalucía, por la que se haga público el resultado del sorteo que determina el orden
de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la
publicación en el BOJA de dicha resolución y que se celebren durante el año 2024 o, en
su caso, durante el año 2025.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición en llamamiento único, aunque los mismos hayan de dividirse en
varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración
de los restantes ejercicios, en su caso, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el
sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Granada (http://serviciopas.ugr.es/) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente,
con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de los mismos.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
a el Rector o la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a
los efectos procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284492

5.10. El presidente o presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio o ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean
valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Servicio de Personal de Administración y Servicios, C/ Santa Lucía, núm. 8, teléfonos
958 241 000, extensiones 20571, 20572 y 20574. El Tribunal dispondrá que, en dicha
sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.
5.13. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que
han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No
obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del
nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas seleccionadas
carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.