Autoridades y personal. . (2023/102-12)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Farmacia Hospitalaria, y se anuncia la publicación de dichas listas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

página 9450/4

La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante resolución de
reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería competente
en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra
Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido
de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de
febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el
ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio
habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada,
al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de
reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y
Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de
23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá
acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que
considere oportuno.
Sexto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que
se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como
fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la
misma. La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades
de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Séptimo. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado quinto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada,
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
A NE XO

APELLIDOS, NOMBRE
ALAÑON PARDO, MARIA DEL MAR

DNI
***9958**

PEREZ MORENO, MARIA ANTONIA

***6063**

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284477

PERSONAS ASPIRANTES A LAS QUE SE REQUIERE PARA REALIZAR PETICIÓN
DE CENTRO DE DESTINO