Disposiciones generales. . (2023/102-3)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9504/3
Séptimo. Presentación de solicitudes y devolución voluntaria.
1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que
figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el FormularioAnexo II y el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la Administración de
la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería de Salud y Consumo, en
la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html.
La documentación acreditativa indicada en el apartado 15.a) de los Cuadros Resumen
de la Orden de 3 de julio de 2020, de ambas líneas, se presentará con posterioridad a la
solicitud, junto con el Formulario-Anexo II.
Según dispone el apartado 2.b) de los Cuadros Resumen de la Orden de 3 de julio
de 2020, de ambas líneas, existe la posibilidad de reformulación de solicitudes, cuando
el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada. El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la
presentación de la nueva previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto
reformulado para que el beneficiario reformule su solicitud para ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable.
2. La persona beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la
Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de
18 de marzo), solicitando para ello una carta de pago al órgano o entidad concedente
de la subvención y así poder efectuar la devolución o solicitar la compensación o el
aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la
Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de la
Orden de 3 de julio de 2020, en relación al artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, el
plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la presente convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 3
de julio de 2020, de ambas líneas, en relación al artículo 14 de las Bases Reguladoras Tipo.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de los Cuadros Resumen de la
Orden de 3 de julio de 2020.
Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de la Orden de 3 de julio de
2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284530
Décimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 de los Cuadro Resumen de la Orden de 3 de julio de 2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9504/3
Séptimo. Presentación de solicitudes y devolución voluntaria.
1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que
figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el FormularioAnexo II y el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la Administración de
la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería de Salud y Consumo, en
la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html.
La documentación acreditativa indicada en el apartado 15.a) de los Cuadros Resumen
de la Orden de 3 de julio de 2020, de ambas líneas, se presentará con posterioridad a la
solicitud, junto con el Formulario-Anexo II.
Según dispone el apartado 2.b) de los Cuadros Resumen de la Orden de 3 de julio
de 2020, de ambas líneas, existe la posibilidad de reformulación de solicitudes, cuando
el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada. El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la
presentación de la nueva previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto
reformulado para que el beneficiario reformule su solicitud para ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable.
2. La persona beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la
Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de
18 de marzo), solicitando para ello una carta de pago al órgano o entidad concedente
de la subvención y así poder efectuar la devolución o solicitar la compensación o el
aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la
Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de la
Orden de 3 de julio de 2020, en relación al artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, el
plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la presente convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 3
de julio de 2020, de ambas líneas, en relación al artículo 14 de las Bases Reguladoras Tipo.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de los Cuadros Resumen de la
Orden de 3 de julio de 2020.
Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 de la Orden de 3 de julio de
2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la
resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284530
Décimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 de los Cuadro Resumen de la Orden de 3 de julio de 2020.