Disposiciones generales. . (2023/102-2)
Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

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las definiciones recogidas en el Anexo II de la ya citada Orden de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.
d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de
febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:
1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de
gastos.
2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el
programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la
provincia.
3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.
4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del
anexo de inversiones.
El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán
conforme a lo establecido en el Anexo V.
A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará
como centro de gastos «0000», y provincia de la posición presupuestaria«00».
Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario
con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre
los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la
Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, y en concreto con las
prioridades contempladas en dicho documento de planificación general regional.
La Dirección General de Presupuestos podrá establecer o modificar en la
clasificación económica de ingresos y gastos denominaciones genéricas o principales y
específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de
servicio, programa presupuestario, fondo, y proyecto de inversión. En ambos supuestos,
se realizará a propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión
presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia o de oficio,
utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta,
la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su
codificación y denominación.
2. Estructura específica para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector
público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.
2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público
andaluz, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito
de aplicación de la presente Orden, se conformará con los siguientes documentos, de los
que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados
en los párrafos a) a f):
a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con
las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión
del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de
capital.
b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta
de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas.
c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las
previsiones plurianuales de estos.
d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas
incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las
inversiones, en su caso.
e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones.
f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de
personal.
g) El Balance de Situación, en términos previsionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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