Disposiciones generales. . (2023/102-2)
Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9464/5
DISPONGO
Artículo 2. Criterios de presupuestación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024 se enfocará de forma
prioritaria a sustentar y mejorar la red de servicios públicos del sistema andaluz de
protección social, a proporcionar apoyo a los sectores más afectados por la sequía,
a propiciar una transformación del modelo económico basada en la digitalización y la
transición a una economía descarbonizada que favorezca la creación de empleo de
calidad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El Presupuesto se formulará bajo el respeto a los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y planificación plurianual, manteniendo como
ejes primordiales de la gestión la optimización de las fuentes de ingresos, la ejecución
de los fondos de la UE, y la eficiencia del gasto, potenciando las medidas de utilización
racional de los recursos públicos, tales como procedimientos de revisión del gasto
(spending reviews) y planes de racionalización de gasto, la transparencia y la rendición
de cuentas.
Asimismo, el Presupuesto será congruente con los instrumentos de planificación
vigente, en particular, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y
asegurará el aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación
procedentes de la Unión Europea.
En la definición de los programas y la documentación presupuestaria de las secciones
y entidades instrumentales, el Presupuesto atenderá al cumplimiento de los objetivos y
mandatos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención
y protección integral contra la violencia de género. La definición de los programas incluirá
la relación de objetivos que se prevé alcanzar, así como los indicadores mediante los que
se pretende valorar el cumplimiento de los anteriores.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre,
de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo
energético en Andalucía, los programas presupuestarios deberán incluir los indicadores
presupuestarios relacionados con los objetivos o actuaciones que inciden en el cambio
climático, con el fin de valorar el impacto ambiental de las políticas de gasto e ingreso
incluidas en el Presupuesto.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2024, regulando el ámbito del Presupuesto, los
criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y
los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y
cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.
Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en
la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones
y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el
artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios.
Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público
andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los
fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto
refundido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9464/5
DISPONGO
Artículo 2. Criterios de presupuestación.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024 se enfocará de forma
prioritaria a sustentar y mejorar la red de servicios públicos del sistema andaluz de
protección social, a proporcionar apoyo a los sectores más afectados por la sequía,
a propiciar una transformación del modelo económico basada en la digitalización y la
transición a una economía descarbonizada que favorezca la creación de empleo de
calidad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El Presupuesto se formulará bajo el respeto a los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y planificación plurianual, manteniendo como
ejes primordiales de la gestión la optimización de las fuentes de ingresos, la ejecución
de los fondos de la UE, y la eficiencia del gasto, potenciando las medidas de utilización
racional de los recursos públicos, tales como procedimientos de revisión del gasto
(spending reviews) y planes de racionalización de gasto, la transparencia y la rendición
de cuentas.
Asimismo, el Presupuesto será congruente con los instrumentos de planificación
vigente, en particular, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y
asegurará el aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación
procedentes de la Unión Europea.
En la definición de los programas y la documentación presupuestaria de las secciones
y entidades instrumentales, el Presupuesto atenderá al cumplimiento de los objetivos y
mandatos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención
y protección integral contra la violencia de género. La definición de los programas incluirá
la relación de objetivos que se prevé alcanzar, así como los indicadores mediante los que
se pretende valorar el cumplimiento de los anteriores.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre,
de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo
energético en Andalucía, los programas presupuestarios deberán incluir los indicadores
presupuestarios relacionados con los objetivos o actuaciones que inciden en el cambio
climático, con el fin de valorar el impacto ambiental de las políticas de gasto e ingreso
incluidas en el Presupuesto.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2024, regulando el ámbito del Presupuesto, los
criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y
los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y
cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.
Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en
la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones
y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el
artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios.
Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público
andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los
fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto
refundido.