Disposiciones generales. . (2023/102-2)
Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9464/13
ámbitos de actuación que competen a todas las secciones y todos los programas, de
forma general o transversal.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el proyecto de Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 deberá tener
en cuenta, de forma efectiva, el objetivo del respeto a los derechos de las niñas, niños
y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de
20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así
como en la estatal y la autonómica que son aplicables, en materia de menores. A tal fin,
en su tramitación deberá emitirse un informe de evaluación de enfoque de los derechos
de la infancia y la adolescencia sobre su contenido.
Con objeto de la formulación del citado informe por parte de la Dirección General
competente en materia de infancia, las Consejerías, agencias, consorcios y las entidades
instrumentales cuyos programas presupuestarios se recogen en el Anexo VI, remitirán
tanto a ésta como a la Dirección General de Presupuestos, antes del 20 de septiembre de
2023, información respecto de sus programas presupuestarios, conforme a la ficha que
figura en el Anexo IX.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las
diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del
Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que
acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el
año 2024.
Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de
Presupuestos, Gastos y Financiación Europea para su elevación a la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos , que lo someterá al acuerdo del
Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.
Corresponderá a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta
de Andalucía.
A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos , antes del día 1 de julio de 2023, las propuestas de normas
de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley
consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en
su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos
que han de presupuestarse.
Dichas propuestas deberán remitirse en el modelo de ficha que figura como Anexo X.
Disposición final segunda. Vigencia.
Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar
cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden,
así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos y cualquier otra
actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las
modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas.
La actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se
llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley
del Presupuesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9464/13
ámbitos de actuación que competen a todas las secciones y todos los programas, de
forma general o transversal.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el proyecto de Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 deberá tener
en cuenta, de forma efectiva, el objetivo del respeto a los derechos de las niñas, niños
y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de
20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así
como en la estatal y la autonómica que son aplicables, en materia de menores. A tal fin,
en su tramitación deberá emitirse un informe de evaluación de enfoque de los derechos
de la infancia y la adolescencia sobre su contenido.
Con objeto de la formulación del citado informe por parte de la Dirección General
competente en materia de infancia, las Consejerías, agencias, consorcios y las entidades
instrumentales cuyos programas presupuestarios se recogen en el Anexo VI, remitirán
tanto a ésta como a la Dirección General de Presupuestos, antes del 20 de septiembre de
2023, información respecto de sus programas presupuestarios, conforme a la ficha que
figura en el Anexo IX.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las
diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del
Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que
acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el
año 2024.
Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de
Presupuestos, Gastos y Financiación Europea para su elevación a la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos , que lo someterá al acuerdo del
Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.
Corresponderá a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta
de Andalucía.
A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos , antes del día 1 de julio de 2023, las propuestas de normas
de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley
consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en
su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos
que han de presupuestarse.
Dichas propuestas deberán remitirse en el modelo de ficha que figura como Anexo X.
Disposición final segunda. Vigencia.
Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar
cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden,
así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos y cualquier otra
actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las
modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas.
La actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se
llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley
del Presupuesto.