Autoridades y personal. . (2023/101-25)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprobó las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Análisis Clínicos, por el sistema de acceso libre, y anunció la publicación de dichas listas, y por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9375/4
certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos,
sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante
resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería
competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente
de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia
reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE
núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119,
de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de
desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá
ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante
el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del
grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de
otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho
dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.
Séptimo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Octavo. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado segundo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada,
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00284399
Sevilla, 24 de mayo de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 9375/4
certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos,
sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante
resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería
competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente
de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia
reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE
núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119,
de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de
desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá
ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante
el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del
grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de
otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho
dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.
Séptimo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Octavo. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado segundo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada,
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00284399
Sevilla, 24 de mayo de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja