Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 9384/7

conjunta a las bases reguladoras se convoca el procedimiento para la concesión de
subvenciones.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 85.056.800 euros. Las
ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas correspondientes a esta
convocatoria a la partida presupuestaria 1600180000 G/75B/76102/00 MR05140101
2022000231.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la presentación por las entidades
locales solicitantes de escrito por el que se comprometen a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra
el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes, ejerzan sus competencias.
4.Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en el correspondiente Plan de
Sostenibilidad Turística aprobado para cada entidad.
5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
6. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo II) en el plazo
de un mes, a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las
23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente
convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
7. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, para dictar las
instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las presentes bases
reguladoras.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA

00284412

Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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