5. Anuncios. . (2023/101-82)
Anuncio de 10 de mayo de 2023, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, relativo a la publicación de las bases que regirán el proceso selectivo de dos plazas de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre. (PP. 1888/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 8559/8

d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente
aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo
presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela
Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para
su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes
que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las
calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el
orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la
Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes
aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas
serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo
de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo
previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos
o funciones públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécima. Periodo de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la
Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del
curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en
el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o
Escuela Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos
en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en
futuras convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.