5. Anuncios. . (2023/101-82)
Anuncio de 10 de mayo de 2023, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, relativo a la publicación de las bases que regirán el proceso selectivo de dos plazas de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre. (PP. 1888/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 8559/2
funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por
la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el
ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de
la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22
de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y
el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 30 de noviembre de 2020, por
la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de
diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el
baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación,
les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283593
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las
normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Conforme al artículo 18.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, estos requisitos
deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública en Andalucía o Escuelas de Policía de las
Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 8559/2
funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por
la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el
ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de
la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22
de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y
el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 30 de noviembre de 2020, por
la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de
diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el
baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación,
les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283593
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las
normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Conforme al artículo 18.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, estos requisitos
deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública en Andalucía o Escuelas de Policía de las
Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.