5. Anuncios. . (2023/101-82)
Anuncio de 10 de mayo de 2023, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, relativo a la publicación de las bases que regirán el proceso selectivo de dos plazas de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre. (PP. 1888/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 8559/13
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones
podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la
marcha o bipedestación, etc.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis
no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a
parámetros clínicos.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
10.2. Migraña.
10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en
todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada
como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
12. Aparato endocrino.
12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten
el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado
como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica
somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283593
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean
incompatibles con el desempeño de la función policial.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con
tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023
página 8559/13
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones
podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la
marcha o bipedestación, etc.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis
no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a
parámetros clínicos.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
10.2. Migraña.
10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en
todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada
como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
12. Aparato endocrino.
12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten
el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado
como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica
somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283593
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean
incompatibles con el desempeño de la función policial.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con
tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.