5. Anuncios. . (2023/101-82)
Anuncio de 10 de mayo de 2023, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, relativo a la publicación de las bases que regirán el proceso selectivo de dos plazas de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre. (PP. 1888/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 8559/12

3.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las
formas.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen
funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico dificulte
el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado
como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo,
en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos
antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente
emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de
las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo
horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que
se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de personal
facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de
la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con
el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año
de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo
médico dificulten el desarrollo de la función policial.