Autoridades y personal. . (2023/98-38)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de una plaza del Grupo III, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023

página 9165/10

7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Tras la realización de cada prueba o ejercicio, el Tribunal hará público, en el
Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la
Universidad de Córdoba, el acuerdo con la relación provisional de personas aprobadas.
Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles,
que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse
reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación provisional
tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del
proceso selectivo.
7.2. Concluido/s el/los ejercicio/s de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el
medio indicado en el punto anterior, una relación de las personas aspirantes que hayan
superado la fase oposición, con indicación de la puntuación obtenida, en un plazo igual o
inferior a diez días hábiles.
7.3. Una vez finalizada la fase de oposición y transcurrido el plazo de presentación
de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el
Tribunal hará público, en el medio antes citado, el listado provisional de valoración de la
fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo
publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han superado la
fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas
a la presidencia del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por
el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones,
el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo. En el supuesto de
que ninguno de los aspirantes superase el proceso selectivo de promoción interna, se
procederá a la cobertura de la plaza mediante el sistema de turno libre, al que podrán
acceder únicamente los candidatos incluidos en el listado definitivo de dicho proceso
publicado de acuerdo con el punto 4 de las presentes bases.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector
de la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en
la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
puntuaciones, con propuesta de adjudicación de plaza como personal laboral fijo.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
la toma de posesión o el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona
aspirante que le siga en el orden de puntuación.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los siguientes
documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede Electrónica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284201

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la publicación de esta, ante este Rectorado, o demanda en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.