3. Otras disposiciones. . (2023/98-54)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del Plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea en Andalucía durante la temporada 2023-2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023

página 9090/3

1. La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres en su artículo 2
recoge que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener
o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo
1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y
culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas, y en su artículo 7.4.
que los Estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso,
la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en
vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada
desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica
sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las
especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2.
2. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad
igualmente establece entre sus principios la utilización ordenada de los recursos para
garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las
especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, así como evitar
la pérdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cinegética establece que la caza
solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas,
declaración contemplada en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que
en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en
Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea, añadiendo
que en todo caso, el ejercicio de la caza se regulará de modo que quede garantizado
la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos
efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse
la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.
3. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía
define en su artículo 2 como Aprovechamiento sostenible: la utilización ordenada y
responsable de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo
que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades
de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, y en
su artículo 35.2. establece que las actividades de caza y de pesca definidas en el artículo
2 de la presente Ley solo se podrán practicar:
a) Sobre las especies que se relacionan en el Anexo III, siempre que se superen las
longitudes y no se excedan los cupos establecidos.
b) Durante los períodos declarados hábiles por la Consejería competente en materia
de medio ambiente la cual velará para que los mismos no se solapen con los períodos de
celo, reproducción y crianza de las especies de aves, ni con los períodos de migración
prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de
avifauna en tales períodos.
4. De forma más concreta la competencia para dictar la Orden general de vedas
obedece a la ejecución de la habilitación contenida en el artículo 19 del Decreto 126/2017
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza:
La Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza
del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden general de vedas, en la que
se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles
para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades,
excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo
dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 7.1, cuando concurran circunstancias
excepcionales de tipo ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería competente
en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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