Disposiciones generales. . (2023/97-5)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023

página 9092/5

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Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo
hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500
metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período
hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.
En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con
una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la
perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos
durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.
(9) Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de
aguardo nocturno desde el 13 de agosto al 11 de febrero, en cotos de caza mayor y en
cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.
(10) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus
planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que
han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza
para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan
medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del
rececho hasta el 31 de mayo.
Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de
poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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