Disposiciones generales. . (2023/97-5)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024.
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Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
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ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de
Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios
naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.
(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y capturando liebres con
aves de cetreria adecuadas hasta el 28 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto
de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 31 de marzo.
- En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades
reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 28 de abril,
y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las
modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas,
períodos y días hábiles establecidos en la presente orden para las mismas y con sujeción
a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes
técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de
caza hasta el 31 de marzo.
(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y
ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma,
Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética,
Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra
Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y
Estancias.
Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada,
Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de
Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y
el correspondiente al Grupo 2.º
- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas
cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán
optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y
el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas
de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite,
Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña
(Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga
(Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de
Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y
el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que
a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido
entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí
y Vera (Almería).
- Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la
provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas
y el correspondiente al Grupo 1.º
- Los cotos adscritos al Grupo 1.º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo,
Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284120
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9092/4
ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de
Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios
naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.
(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y capturando liebres con
aves de cetreria adecuadas hasta el 28 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto
de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 31 de marzo.
- En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades
reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 28 de abril,
y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las
modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas,
períodos y días hábiles establecidos en la presente orden para las mismas y con sujeción
a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes
técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de
caza hasta el 31 de marzo.
(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y
ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma,
Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética,
Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra
Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y
Estancias.
Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada,
Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de
Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y
el correspondiente al Grupo 2.º
- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas
cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán
optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y
el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas
de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite,
Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña
(Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga
(Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de
Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y
el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que
a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido
entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí
y Vera (Almería).
- Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la
provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas
y el correspondiente al Grupo 1.º
- Los cotos adscritos al Grupo 1.º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo,
Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284120
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía