3. Otras disposiciones. . (2023/97-31)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa de Proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación que se cita. (PP. 1332/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 5467/4
de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW
eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra
íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación
Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio
del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Quinto. Las alegaciones presentadas por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/
BirdLife) con fecha 25.5.2021 en el procedimiento de autorización administrativa previa
y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya
que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas
fueron remitidas, con fecha 8.6.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAUA/AL/0005/20.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias
atribuidas,
Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de la
instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación
conectada a la red, cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Grupotec SPV 16, S.L.
Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280520
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 5467/4
de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW
eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra
íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación
Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio
del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
Quinto. Las alegaciones presentadas por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/
BirdLife) con fecha 25.5.2021 en el procedimiento de autorización administrativa previa
y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya
que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas
fueron remitidas, con fecha 8.6.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización
ambiental unificada AAUA/AL/0005/20.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias
atribuidas,
Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de la
instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación
conectada a la red, cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Grupotec SPV 16, S.L.
Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280520
RESU ELV E