3. Otras disposiciones. . (2023/97-31)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa de Proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación que se cita. (PP. 1332/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 5467/3
Décimo. Con fecha 24.9.2021 Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo III a la línea
aérea tipo duplex de 132 kV, en el cual se desplaza la ubicación del apoyo 1.6 tres metros
en perpendicular al borde de la Rambla de «El Peral», pasando a estar de ocho a once
metros del borde de dicho cauce para dar respuesta a requerimiento del Servicio de
Dominio Público Hidráulico y Aguas. Dicha documentación fue remitida a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 13.10.2021.
Undécimo. Con fecha 25.2.2022 Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo II de
modificación al Proyecto técnico de baja tensión de la planta solar fotovoltaica en el que
se reduce la superficie afectada por la instalación, se reduce el ancho de los pasillos y
se aumenta la potencia de los módulos fotovoltaicos a 600 W. Dicha documentación fue
remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 9.3.2022.
Duodécimo. Con fecha 17.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería emite informe ambiental vinculante, en el cual
se resuelve informar favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la
actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica «Terrera Solar» de 42 MWn/50 MWp,
subestación elevadora “Set Olivos” 30/132 kV y LAAT 132 kV de Evacuación de Energía»,
en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), supeditado
al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto
Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las
establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en
la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Décimo tercero. Con fecha 24.2.2023 se formuló propuesta de resolución de
autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde
el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado
alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9
de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280520
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
BOJA
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 5467/3
Décimo. Con fecha 24.9.2021 Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo III a la línea
aérea tipo duplex de 132 kV, en el cual se desplaza la ubicación del apoyo 1.6 tres metros
en perpendicular al borde de la Rambla de «El Peral», pasando a estar de ocho a once
metros del borde de dicho cauce para dar respuesta a requerimiento del Servicio de
Dominio Público Hidráulico y Aguas. Dicha documentación fue remitida a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 13.10.2021.
Undécimo. Con fecha 25.2.2022 Grupotec SPV 16, S.L., presenta Anexo II de
modificación al Proyecto técnico de baja tensión de la planta solar fotovoltaica en el que
se reduce la superficie afectada por la instalación, se reduce el ancho de los pasillos y
se aumenta la potencia de los módulos fotovoltaicos a 600 W. Dicha documentación fue
remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 9.3.2022.
Duodécimo. Con fecha 17.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería emite informe ambiental vinculante, en el cual
se resuelve informar favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la
actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica «Terrera Solar» de 42 MWn/50 MWp,
subestación elevadora “Set Olivos” 30/132 kV y LAAT 132 kV de Evacuación de Energía»,
en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), supeditado
al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto
Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las
establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en
la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Décimo tercero. Con fecha 24.2.2023 se formuló propuesta de resolución de
autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde
el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado
alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9
de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280520
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.