Disposiciones generales. . (2023/96-7)
Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) y su extracto.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9013/2
115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. La modificación de la Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan
para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Se modifican los apartados 4 y 5 del resuelvo primero, que quedan redactados como
sigue:
«4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de un mínimo de 30 y
un máximo de 49 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso de
que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.
5. El número de días subvencionables es, igualmente, como mínimo de 30 y como
máximo de 49 días, en función de los días de parada del periodo computable.»
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 14 de marzo de 2023, por la
que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Se modifican los puntos 4 y 5 del apartado primero, que quedan redactados como
sigue:
«4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de un mínimo de 30 y
un máximo de 49 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso de
que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.
5. El número de días subvencionables es, igualmente, como mínimo de 30 y como
máximo de 49 días, en función de los días de parada del periodo computable.»
Tercero. La presente modificación no supone una nueva apertura del plazo de
solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos con carácter retroactivo para la convocatoria
regulada en la orden que se modifica, por tratarse de medidas favorables y no restrictivas
de derechos individuales.
Sevilla, 16 de mayo de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00284041
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9013/2
115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. La modificación de la Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan
para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Se modifican los apartados 4 y 5 del resuelvo primero, que quedan redactados como
sigue:
«4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de un mínimo de 30 y
un máximo de 49 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso de
que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.
5. El número de días subvencionables es, igualmente, como mínimo de 30 y como
máximo de 49 días, en función de los días de parada del periodo computable.»
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 14 de marzo de 2023, por la
que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Se modifican los puntos 4 y 5 del apartado primero, que quedan redactados como
sigue:
«4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de un mínimo de 30 y
un máximo de 49 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso de
que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.
5. El número de días subvencionables es, igualmente, como mínimo de 30 y como
máximo de 49 días, en función de los días de parada del periodo computable.»
Tercero. La presente modificación no supone una nueva apertura del plazo de
solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos con carácter retroactivo para la convocatoria
regulada en la orden que se modifica, por tratarse de medidas favorables y no restrictivas
de derechos individuales.
Sevilla, 16 de mayo de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00284041
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja