Disposiciones generales. . (2023/96-4)
Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8974/3
solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados
en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de
provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3 párrafo cuarto de la Orden de 6 de abril de 2018,
no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria
los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como
consecuencia de la renuncia de empresas beneficiarias, la revocación de resoluciones
de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes
presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 6 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, hasta el límite fijado en el apartado 7.b) del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del presente extracto de convocatoria
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo
de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta
el 31 de octubre de 2023 o hasta el agotamiento del crédito establecido en el apartado
primero.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios y anexos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles, a
título informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, en la url:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacionempleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-programas-formativos-contratacion.html
La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la Oficina
virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al
órgano competente para resolver:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25183.html
00284005
En Sevilla, 16 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 24.2.2023, BOJA núm. 42, de 3.3.2023), el Director General de Formación
Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8974/3
solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados
en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de
provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3 párrafo cuarto de la Orden de 6 de abril de 2018,
no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria
los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como
consecuencia de la renuncia de empresas beneficiarias, la revocación de resoluciones
de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes
presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 6 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, hasta el límite fijado en el apartado 7.b) del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del presente extracto de convocatoria
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo
de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta
el 31 de octubre de 2023 o hasta el agotamiento del crédito establecido en el apartado
primero.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios y anexos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles, a
título informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, en la url:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacionempleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-programas-formativos-contratacion.html
La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la Oficina
virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al
órgano competente para resolver:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25183.html
00284005
En Sevilla, 16 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 24.2.2023, BOJA núm. 42, de 3.3.2023), el Director General de Formación
Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja