Disposiciones generales. . (2023/96-4)
Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8974/2

Cuarto. Objeto.
1. Serán objeto de esta subvención pública, en régimen de concurrencia no
competitiva, la puesta en marcha y realización, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de programas formativos que incluyan compromiso de contratación (en adelante
programas formativos), en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras
desempleadas, de acuerdo con el apartado 1 punto 1 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
2. Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas
de las empresas solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación
impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I
de la convocatoria mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los
perfiles de las personas a contratar.
3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos se debe corresponder
con una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad incluida
en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales
vinculadas a estas especialidades formativas.
Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan
en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles del resuelve primero, se establece una cuantía adicional de cinco millones
de euros (5.000.000 euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria
adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con
carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme
a lo previsto en la tabla siguiente:
DOTACIÓN 2023
525.000
525.000
1.575.000
525.000
525.000
525.000
1.650.000
1.650.000
7.500.000

DOTACIÓN 2024
175.000
175.000
525.000
175.000
175.000
175.000
550.000
550.000
2.500.000

TOTAL
700.000
700.000
2.100.000
700.000
700.000
700.000
2.200.000
2.200.000
10.000.000

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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