Disposiciones generales. . (2023/95-2)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a Entidades Locales Andaluzas para la prevención comunitaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023

página 8923/6

Undécimo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de las tres lineas,
aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2020, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular,
los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la siguiente dirección web de la Consejería de Salud y Consumo:
https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicaran en el lugar indicado por las entidades en sus
solicitudes.
Duodécimo. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá
consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de
Salud y Consumo, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.xhtml
en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de
la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del
Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico
de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione la oportuna
carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y obtención del documento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283954

Décimotercero. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, previa
propuesta de la Comisión de Evaluación, como órgano instructor, se resolverán por la
persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y
Adicciones; las que tengan ámbito provincial o local, serán resueltas por la persona titular
de la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Consumo; ambas por delegación
de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, de conformidad con el
apartado 13 del Cuadro Resumen de las tres líneas de la Orden de Bases Reguladoras
de 1 de julio de 2020, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la
Comisión de Evaluación que corresponda a cada una de las lineas. El plazo máximo para
la resolución y notificación de la resolución de concesión será de tres meses conforme
a lo indicado en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de Bases Reguladoras.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.