3. Otras disposiciones. . (2023/95-51)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en los términos municipales de Cañete la Real y Almargen (Málaga). (PP. 1686/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023

página 7397/7

Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a EDP Renovables
España, S.L.U., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo
de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la
notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
«LAS VIÑAS»

Segunda. Respecto a que el proyecto de la planta fotovoltaica no está incluido en la
planificación eléctrica.
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica
(planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de
forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
«En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos
de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte,
las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas» , ni de la
red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No formarán parte de
las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de
conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores
para su uso exclusivo, ni las líneas directas». Por lo tanto, a las instalaciones objeto
del expediente CG-874 no les son de aplicación los artículos 4 y 5 de la Ley de Sector
Eléctrico ni los artículos 8 y 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos
a la planificación eléctrica y a la coordinación con planes urbanísticos, ya que no forman
parte de la red transporte ni de la distribución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282432

Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre el fraccionamiento de proyectos
de un mismo promotor, se informa que no existe una definición normativa que identifique
qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción
de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer
de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción
de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos
reglamentariamente, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, no obstante hay que indicar que solo existe una planta solicitada a
nombre del promotor EDP Renovables España, S.L.U., por lo que en ningún caso
podemos hablar de fraccionamiento de proyectos.