Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decretoley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos
financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de
carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta
35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda
habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras
que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan
presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 25 que, para
favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los
poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el
acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Y el artículo 56 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de vivienda, que incluye entre otras obligaciones, el establecimiento
de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas
de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para
su alcance; también la regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el
establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
Si bien se ha aprobado el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el
Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía
2020-2030, que regula diferentes programas de ayudas, se constata la necesidad de
adoptar otras medidas de fomento para impulsar el acceso a la vivienda en compra de las
personas jóvenes, estableciendo medidas extraordinarias de protección para el acceso
a la financiación hipotecaria que favorezca la compraventa de viviendas en Andalucía, y
satisfaga un derecho básico de acceso a la primera vivienda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 716/2009, de
24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario
y financiero, las entidades financieras no pueden ofrecer financiación a través de
préstamos hipotecarios de más del 80% del precio de la vivienda adquirida, sin perjuicio
de las excepciones previstas en el citado precepto.
Por tanto, en la adquisición de sus viviendas, uno de los principales problemas a los
que se enfrentan estas personas jóvenes es que, aun contando con ingresos suficientes
para hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario obtenido para la
financiación de la vivienda, no han podido ahorrar las cantidades necesarias para abonar
la entrada, 20% del precio de la vivienda, impuestos y demás gastos que la compraventa
y la financiación conllevan.
La dificultad de las personas jóvenes para ahorrar las cantidades mencionadas,
principal causa de la baja tasa de compradores de vivienda menores de 35 años, se ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decretoley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos
financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de
carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta
35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda
habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras
que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan
presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 25 que, para
favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los
poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el
acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Y el artículo 56 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de vivienda, que incluye entre otras obligaciones, el establecimiento
de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas
de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para
su alcance; también la regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el
establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
Si bien se ha aprobado el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el
Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía
2020-2030, que regula diferentes programas de ayudas, se constata la necesidad de
adoptar otras medidas de fomento para impulsar el acceso a la vivienda en compra de las
personas jóvenes, estableciendo medidas extraordinarias de protección para el acceso
a la financiación hipotecaria que favorezca la compraventa de viviendas en Andalucía, y
satisfaga un derecho básico de acceso a la primera vivienda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 716/2009, de
24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario
y financiero, las entidades financieras no pueden ofrecer financiación a través de
préstamos hipotecarios de más del 80% del precio de la vivienda adquirida, sin perjuicio
de las excepciones previstas en el citado precepto.
Por tanto, en la adquisición de sus viviendas, uno de los principales problemas a los
que se enfrentan estas personas jóvenes es que, aun contando con ingresos suficientes
para hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario obtenido para la
financiación de la vivienda, no han podido ahorrar las cantidades necesarias para abonar
la entrada, 20% del precio de la vivienda, impuestos y demás gastos que la compraventa
y la financiación conllevan.
La dificultad de las personas jóvenes para ahorrar las cantidades mencionadas,
principal causa de la baja tasa de compradores de vivienda menores de 35 años, se ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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