Disposiciones generales. . (2023/94-3)
Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Plan Andaluz para la Prevención de los Efectos de las Temperaturas Excesivas sobre la Salud 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

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plantee derivación y no esté incluido en protocolo, o bien para aclaración de dudas
diagnóstico- terapéuticas.


Coordinación, a través del centro coordinador provincial, de altas hospitalarias para
seguimiento por el CS/DCCU, según horario.

6.4 Actuaciones en el Centro


Aumentar el grado de resolución del DCCU y disminución de la derivación a Hospital.
Protocolización de las derivaciones.



Utilización de las salas de tratamientos cortos y evolución de los DCCU tipo III (de
alta resolución), que actúan como referencia para los tipos I y II (el resto de los
Dispositivos).

6.5 Actuaciones en Domicilio


Captación y clasificación según el nivel de riesgo preestablecido de la población que
cumpla los criterios de fragilidad.



Potenciar la visita domiciliaria, tanto del médico como de la enfermera de familia y
gestora de casos, de los centros de salud y de los DDCU.



Seguimiento telefónico por las enfermeras de Salud Responde de los pacientes
frágiles de riesgo II captados por las enfermeras de familia y gestora de casos y
activación de los DCCU, en su caso.



Información sobre los factores de riesgo a las personas cuidadoras de pacientes
frágiles y a las Residencias de personas mayores.

7. FASES DE APLICACIÓN DEL PLAN EN ATENCIÓN PRIMARIA
Las fases de aplicación del Plan en Atención Primaria se basan en tres criterios
generales:


Porcentaje de incremento del número de urgencias que acuden al Centro de
Salud y Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias.



Porcentaje de incremento del número de pacientes que solicitan atención
domiciliaria o fuera del Centro.



Porcentaje de incremento del número de pacientes que se encuentran en el
área de tratamientos cortos (observación).

FASE I
1. Cuando el número de pacientes que acuden a urgencias del DCCU o al
Centro de Salud no supera el 10% de incremento.
2. Cuando el número de pacientes que solicitan atención domiciliaria no supera

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el 10% de incremento.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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