Disposiciones generales. . (2023/94-3)
Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Plan Andaluz para la Prevención de los Efectos de las Temperaturas Excesivas sobre la Salud 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8854/31
PLAN ANDALUZ PARA LA PREVENCIÓN DE LOS EFECTOS
DE LAS TEMPERATURAS EXCESIVAS SOBRE LA SALUD 2023
No obstante, para el curso académico 2022/2023 la activación del protocolo se podrá
anticipar al 15 de mayo si las circunstancias climatológicas así lo aconsejan.
- Los centros docentes, en aplicación del principio de autonomía organizativa regulada
en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán
flexibilizar el horario lectivo del alumnado con la finalidad de adaptarse a las
circunstancias de altas temperaturas excepcionales. Si los centros decidieran en uso de
su autonomía aplicar la flexibilización, ésta se debe comunicarse previamente y de
manera adecuada a las familias. En todo caso la salida anticipada del alumnado menor
de edad deberá ser siempre autorizada por sus representantes legales. Para la
materialización de la salida anticipada, además de la autorización pertinente antes
indicada, se debe personar en el centro algún representante legal del alumnado o
persona autorizada expresamente por aquel, registrando por escrito la hora exacta del
abandono del centro docente y firmando el preceptivo documento homologado por el
centro.
Esta flexibilización podrá implicar la salida anticipada del alumnado en los días en los
que se active la alerta naranja o roja. Dicha salida anticipada del alumnado no podrá
realizarse antes de las 12 del mediodía. Excepcionalmente la dirección del centro y de
manera debidamente motivada, valorará la posibilidad de modificar la aplicación de la
flexibilización horaria antes descrita.
Tal posibilidad no afectará nunca a la jornada lectiva, que se mantendrá sin alteración
para aquellos alumnos no autorizados, que permanecerán en los centros educativos
hasta que concluya el horario lectivo fijado desde el inicio del curso. El tiempo diario de
la jornada escolar dedicado a los servicios complementarios tampoco se verá afectado
manteniéndose el horario fijado desde el inicio del curso.
- La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional desarrollará de forma
centralizada a partir del 15 de mayo unas jornadas formativas intensivas, dirigidas a los
equipos directivos y claustros en general en formato on line, para la adquisición de las
competencias correspondientes y las conductas adecuadas frente a olas de calor o altas
temperaturas excepcionales. Dichas acciones formativas serán impartidas por
profesionales sanitarios así como por otros agentes cualificados.
Sin perjuicio de lo anterior, el protocolo del centro podrá incorporar la realización de
actividades formativas que aseguren la actualización del personal docente en la materia.
00283883
Para ello, el centro podrá incorporarlas en su plan de formación.
29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8854/31
PLAN ANDALUZ PARA LA PREVENCIÓN DE LOS EFECTOS
DE LAS TEMPERATURAS EXCESIVAS SOBRE LA SALUD 2023
No obstante, para el curso académico 2022/2023 la activación del protocolo se podrá
anticipar al 15 de mayo si las circunstancias climatológicas así lo aconsejan.
- Los centros docentes, en aplicación del principio de autonomía organizativa regulada
en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán
flexibilizar el horario lectivo del alumnado con la finalidad de adaptarse a las
circunstancias de altas temperaturas excepcionales. Si los centros decidieran en uso de
su autonomía aplicar la flexibilización, ésta se debe comunicarse previamente y de
manera adecuada a las familias. En todo caso la salida anticipada del alumnado menor
de edad deberá ser siempre autorizada por sus representantes legales. Para la
materialización de la salida anticipada, además de la autorización pertinente antes
indicada, se debe personar en el centro algún representante legal del alumnado o
persona autorizada expresamente por aquel, registrando por escrito la hora exacta del
abandono del centro docente y firmando el preceptivo documento homologado por el
centro.
Esta flexibilización podrá implicar la salida anticipada del alumnado en los días en los
que se active la alerta naranja o roja. Dicha salida anticipada del alumnado no podrá
realizarse antes de las 12 del mediodía. Excepcionalmente la dirección del centro y de
manera debidamente motivada, valorará la posibilidad de modificar la aplicación de la
flexibilización horaria antes descrita.
Tal posibilidad no afectará nunca a la jornada lectiva, que se mantendrá sin alteración
para aquellos alumnos no autorizados, que permanecerán en los centros educativos
hasta que concluya el horario lectivo fijado desde el inicio del curso. El tiempo diario de
la jornada escolar dedicado a los servicios complementarios tampoco se verá afectado
manteniéndose el horario fijado desde el inicio del curso.
- La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional desarrollará de forma
centralizada a partir del 15 de mayo unas jornadas formativas intensivas, dirigidas a los
equipos directivos y claustros en general en formato on line, para la adquisición de las
competencias correspondientes y las conductas adecuadas frente a olas de calor o altas
temperaturas excepcionales. Dichas acciones formativas serán impartidas por
profesionales sanitarios así como por otros agentes cualificados.
Sin perjuicio de lo anterior, el protocolo del centro podrá incorporar la realización de
actividades formativas que aseguren la actualización del personal docente en la materia.
00283883
Para ello, el centro podrá incorporarlas en su plan de formación.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja