Disposiciones generales. . (2023/94-2)
Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de Salud de Andalucía 2030 (ESA 2030).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8851/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la
salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que le
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en
materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que
le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución
de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias, de salud mental de carácter
público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las
medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos,
incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad
alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la
formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la
formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
El artículo 1.a) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone que la Consejería
tiene atribuidas, entre otras, las competencias de ejecución de las directrices y los
criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo,
atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones
territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios
sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
Igualmente, los artículos 6.f) y 6.h) disponen que compete a la Secretaría General de
Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, el diseño, seguimiento
y evaluación del Plan Andaluz de Salud, así como el diseño, seguimiento y evaluación de
las Estrategias, planes integrales y sectoriales, respectivamente.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece, en su artículo 30, que
las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios
para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de dicha ley constituirán el Plan Andaluz
de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las
actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fijada en
el propio plan. Asimismo, el artículo 31, dispone que la elaboración del Plan Andaluz de
Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales,
metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y
revisión, y que contemplará las conclusiones del análisis de los problemas de salud de la
Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes; los objetivos de salud,
generales y por áreas de actuación; las prioridades de intervención; la definición de las
estrategias y políticas de intervención; el calendario general de actuación y los recursos
necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los
mismos. Por último, el artículo 32, precisa que el Plan Andaluz de Salud será aprobado
por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de
Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.
En virtud de todo ello se han aprobado:
a) I Plan Andaluz de Salud, cuya vigencia fue de 1994 a 1998.
b) II Plan Andaluz de Salud, cuya vigencia fue de 1999 a 2002.
c) III Plan Andaluz de Salud, cuya vigencia fue de 2003 a 2008.
d) IV Plan Andaluz de Salud, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 22 de octubre de 2013, para el periodo 2013-2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
la formulación de la Estrategia de Salud de Andalucía 2030 (ESA 2030).